Decreto 15/1999

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29063

Decreto 15/99 TARJETAS DE CREDITO

Decreto 15/99

Bs. As., 9/1/99

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.065, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito.

Que en su artículo 6° el Proyecto de Ley, hace referencia al contenido del contrato de emisión de tarjeta de crédito, disponiendo entre los requisitos a observar el del inciso k) que exige la firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.

Que la exigencia de la firma de personal apoderado de la empresa emisora provocará un mayor costo en el servicio de tarjeta de crédito que, en definitiva, se reflejará en un incremento hacia el usuario del sistema.

Que en los artículos 7° inciso d), 14 inciso e) y 38 párrafo primero, respecto de los contratos entre el emisor y el titular de la tarjeta, o entre el emisor y el comercio, se establece como condición de su validez su conformación con contratos tipo o cláusulas tipo previamente aprobadas por la autoridad de aplicación.

Que esta restricción e intervención previa de la autoridad de aplicación importaría un reglamentarismo contrario a la libertad de comercio.

Que una intervención regulatoria como la propiciada no es la experiencia que se registra en los mercados que más han desarrollado la utilización de tarjetas de crédito.

Que, por otra parte, la Ley de Defensa de la Competencia N° 22.262, otorga el marco de protección suficiente y razonable respecto de cláusulas en este tipo de contratos que pudieran resultar abusivas.

Que asimismo, sujetar la validez de las cláusulas de este tipo de relaciones contractuales a formulas previamente aprobadas por el Estado Nacional, puede dar origen a un factor de incertidumbre jurídica que aumentaría la litigiosidad en este tipo de relaciones comerciales y tendría como consecuencia el incremento del costo de los servicios incluidos en el contrato de tarjetas de crédito.

Que en el artículo 14 del Proyecto de Ley que trata sobre la nulidad de las cláusulas del contrato de emisión de tarjeta de crédito, los incisos f), h) e i) contienen normas que afectan la libertad de contratación.

Que la nulidad de las cláusulas que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada establecida en el inciso f) del artículo mencionado, limita el derecho a concluir la relación contractual en forma no litigiosa.

Que no resulta razonable ni beneficioso para los usuarios de tarjetas de crédito lo proyectado en el inciso h) del mismo artículo, en cuanto veda la habilitación de la vía ejecutiva.

Que el inciso i) que declara nulas las cláusulas que importen prórroga a la jurisdicción establecida en la ley, se relaciona con lo dispuesto en el artículo 52 del Proyecto de Ley, cuya observación también se propicia en la presente medida.

Que el artículo 15 establece que el emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o...

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