Decreto 1507/1998

Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Fecha de publicación30 Diciembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29053

Decreto 1507/1998 PRESUPUESTO

Decreto 1507/98

Bs. As., 24/12/98

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley constituya uno de los instrumentos fundamentales de la política económica y fiscal del GOBIERNO NACIONAL.

Que en la formulación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1999 se ha previsto una mayor eficiencia en la asignación de los recursos aplicados a satisfacer las necesidades de la sociedad dentro de un contexto de contención del gasto público, disminución del déficit fiscal y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Nación.

Que asimismo se ha tenido especial consideración al impacto producido por la crisis de los mercados internacionales cuyas consecuencias repercuten en la percepción de los recursos previstos.

Que siendo intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar cumplimiento a lo expresado en los considerandos anteriores, resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley que se apartan de aquellas premisas básicas.

Que el artículo 1°, segundo párrafo, establece un refuerzo a los créditos fijados por dicho artículo destinado a las jurisdicciones y entidades detalladas en la Planilla N° 23 anexa al mismo. Dentro de dichas reasignaciones se incorpora un refuerzo de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinado a las Universidades Nacionales financiado con una rebaja de similar monto en los créditos del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que al consignarse la reducción de los créditos presupuestarios de ese Ministerio, la citada Planilla N° 23 determina que la misma debe efectuarse sin afectar las partidas destinadas a los Programas 29, 33 y 37 de dicha jurisdicción.

Que el monto de estos Programas alcanza casi al CUARENTA POR CIENTO (40%) del crédito total asignado al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, lo cual impediría la reasignación dispuesta sin afectar otras actividades de significativa importancia para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de dicho Ministerio.

Que en base a lo expuesto resulta necesario observar la no afectación prevista en la Planilla N° 23 anexa al artículo 1°, cont. del Proyecto de Ley en la parte correspondiente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el artículo 13 en su segundo párrafo asigna la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca, disponiendo que ese monto sea financiado mediante la compensación de los créditos correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que no obstante las atendibles razones que hayan justificado el refuerzo presupuestario para dichos establecimientos, al no preverse la incorporación de financiamiento adicional con tal destino, su atención por medio de la redistribución de los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA, afectaría su funcionamiento operativo y los proyectos de inversión evaluados como prioritarios en un marco de la política de defensa para 1999, razón por la cual se estima necesario la observación del segundo párrafo del artículo 13 del Proyecto.

Que el artículo 28 del Proyecto, referido a la asignación de créditos destinados a atender subsidios a las distribuidoras zonales a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas, en sus distintas formas, de las provincias ubicadas en la región patagónica, establece en el último párrafo que los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la medida necesaria para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones de este artículo.

Que la suma adicional para mantener el nivel tarifario resulta indeterminada y no se encuentra incluida dentro de los totales aprobados por el artículo 1° del Proyecto de Ley, lo cual originaría, al no...

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