Decreto 1453/1998

Fecha de disposición16 Diciembre 1998
Fecha de publicación16 Diciembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29044

Decreto 1453/98 Decreto 1453/98

Bs. As., 10/12/98.

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.054, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 18 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se regula la misión y organización de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita el correcto equipamiento y la capacitación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que por el artículo 11 del Proyecto de Ley se acuerda a las asociaciones reconocidas en el artículo 3° del mismo, integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina, un subsidio anual equivalente al VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del producido del impuesto interno a las primas de la totalidad de los seguros.

Que conforme a la legislación vigente, el Decreto Ley N° 6711/63, convalidado por la Ley N° 16.478 acuerda a los cuerpos de bomberos voluntarios un subsidio anual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del producido del impuesto interno a las primas de seguros contra incendio en el ejercicio inmediato anterior, que se tomará de Rentas Generales con imputación a dicho decreto, hasta tanto se incluya la partida específica en el presupuesto general de la Nación.

Que el mencionado artículo 11 del Proyecto de Ley, incrementa considerablemente el monto del subsidio vigente en la actualidad, en detrimento de los recursos que ingresan al Tesoro Nacional originado en los impuestos internos en el orden de casi CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).

Que la rebaja en los citados recursos del Tesoro Nacional no ha sido contemplada en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 1999 y por lo tanto, debería buscarse un financiamiento alternativo para aquellos gastos que quedan sin cobertura.

Que lo expuesto agravaría aún más la situación del Tesoro Nacional afectada por una merma en la percepción de los recursos fruto principalmente de las fluctuaciones de los mercados internacionales, razón por la cual resulta aconsejable observar el artículo 11 del...

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