Decreto 1272/1998

Fecha de disposición02 Noviembre 1998
Fecha de publicación02 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29013

Decreto 1272/98 del 23/10/98l RADIODIFUSION

Decreto 1272/98

Autorízase a la Municipalidad de La Plata, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de La Plata.

Bs. As., 23/10/98

B.O: 2/11/98

VISTO el expediente N° 0527 de fecha 11 de Mayo de 1992 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por la MUNICIPALIDAD de LA PLATA, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de LAPLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 11 de la Ley N° 22.285 establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN (1) servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización este prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.

Que habiéndose solicitado, a fojas 12, la intervención de la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, efectuado los estudios técnicos pertinentes, el organismo técnico, a fojas 14, 32 y 33 consideró factible reservar el canal 278, en la frecuencia de 103.5 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 0.5 Kw y una Altura Media de Antena (HMA) de 94 mts. como equipamiento máximo conforme Resolución N° 142-SC/96, con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría "E", cuyo radio del área de servicio, estimado (48 dBu 259 uVm), no debe superar los 28 Km, siendo el radio del contorno protegido (80 dBu - 10 mV/m) de 5 Km., con coordenadas: geográficas en 34° 55' 12" de latitud Sur y 57° 57' 18" de longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRI 360.

Que la reserva mencionada, queda condicionada a la coordinación con los países, en cumplimiento del Acuerdo Tripartito de FM.

Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde estos cumplen un fin eminentemente social al convertirse en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.

Que la suspensión del Plan Nacional de Radiodifusión, dispuesta por Decreto N° 1151/84, no impide la concesión de la autorización gestionada por la Municipalidad peticionante, toda vez que no concurren en el...

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