Decreto 1201/1998

Fecha de disposición15 Octubre 1998
Fecha de publicación15 Octubre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29001

Decreto 1201/98 del 9/10/98 RADIODIFUSION

Decreto 1201/98

Apruébase un Régimen de Facilidades, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país.

Bs. As., 9/10/98

B.O.: 15/10/98

VISTO el Expediente N° 2928/98 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 626-COMFER/98 se estableció el Régimen de Sanciones aplicables a los titulares de los servicios de radiodifusión por transgresión a la Ley N° 22.285, su reglamentación y demás disposiciones complementarias, derogándose el régimen anterior aprobado por la Resolución N° 1413-COMFER/96.

Que resulta conveniente establecer un sistema que facilite la cancelación de las obligaciones emergentes de las multas aplicadas durante el anterior régimen sancionatorio; como así también, la conclusión de todos los sumarios pendientes por las faltas cometidas hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

Que para adherirse al presente régimen, será requisito esencial a cumplir por parte de los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión acompañar el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales interpuestos.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso l°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Régimen de Facilidades, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país, que como "ANEXO I" forma parte integrante del presente.

Art. 2°

Dejase establecido que se encuentran comprendidas en este Régimen de Facilidades, las sanciones de multa impuestas o que pudieren corresponder por las infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

Art. 3°

Facúltase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del presente régimen.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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