Decreto 1100/1998

Fecha de disposición24 Septiembre 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28987

Decreto 1100/98 del 21/09/98 CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1100/98

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de un Juzgado Modelo, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As; 21/9/98

B.O: 24/09/98

VISTO el Expediente N° 117.538/98 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se refiere al modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), para la realización del denominado PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO.

Que el Proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial la mejora de la eficiencia y efectividad de los Tribunales Federales a través de la aplicación de modernos principios de gestión.

Que la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO y la utilización de los recursos del Préstamo estarán a cargo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a crearse, la que estará bajo la supervisión de una Comisión Tripartita "ad - hoc" compuesta por TRES (3) representantes UNO (1) por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, otro por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el último por el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas, contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N° 24.156.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 de fecha 15 de mayo de...

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