Decreto 913/1998

Fecha de disposición12 Agosto 1998
Fecha de publicación12 Agosto 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28957

Decreto 913/98 del 06/08/98 CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS Decreto 913/98 Establécese la realización del mencionado Censo Nacional durante el año 2000 en todo el territorio nacional, declarándoselo de interés nacional. Bs. As., 06/08/98. B. O.: 12/08/98. VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que la citada Ley creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales, y ejecutar los censos nacionales. Que el Decreto Nº 3110/70, reglamentario de dicha Ley, prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia. Que el Decreto N° 1831 de fecha 1º de setiembre de 1993 reafirma las incumbencias establecidas por la Ley Nacional de Estadística y sus Decretos Reglamentarios, facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual de Estadística y Censos, ejerciendo la coordinación, supervisión y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo. Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el país. Que los censos nacionales de población, familias y viviendas revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de sus características demograficas, educacionales, ocupacionales, su situación habitacional y su distribución geografica. Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad de observación. Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadisticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales. Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros. Que el censo del año 2000 permitirá incorporar diseños metodológicos y tecnología de última generación, conforme a un Convenio de Cooperación firmado el 1º de agosto de 1995 entre la ex-SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el gobierno del JAPON, a través de la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON --JICA-, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica firmado en la ciudad de Tokio el 11 de octubre de 1979. Que la integración de la REPUBLICA ARGENTINA al MERCADO COMUN DEL SUR -MERCOSUR-toma indispensable disponer de información actualizada, confiable y comparable con la generada por los restantes países que conforman el área. Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las NACIONES UNIDAS contemplan el año 2000 como fecha de realización de los censos de población y vivienda, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos generados a través de los mismos. Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del Censo, a fin de lograr que la información estadística derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno. Que la finalidad de los censos queda desvirtuada si deficiencias o dilaciones en su ejecución, ocasionadas por la falta de una adecuada planificación previa, impiden conocer sus resultados en el más breve plazo posible desde la fecha del relevamiento. Que la magnitud del operativo censal, que moviliza a la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y la importancia de los datos derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su exito a traves de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al Censo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha iniciado las tareas preparatorias del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS a través de la elaboración de diseños metodológicos y relevamientos piloto en distintas áreas territoriales del país. Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado. Que asimismo corresponde la creación de un Consejo Superior Interjurisdiccional y un Comité Operativo, para el adecuado desenvolvimiento de las funciones...

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