Decreto 838/1998

Fecha de disposición23 Julio 1998
Fecha de publicación23 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28943

Decreto 838/98 del 20/07/98 JUEGOS DE AZAR

Decreto 838/98

Asígnase a Lotería Nacional Sociedad del Estado todas las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que actualmente competen al Departamento Rifas y Colectas de la Secretaría de Desarrollo Social.

Bs. As., 20/7/98

B.O: 23/07/98

VISTO los Decretos Nº 104.156 del 28 de abril de 1937, y sus modificatorios, Nº 227 del 14 de febrero de 1994 y 598 del 29 de marzo de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los Decretos referidos se dispone acerca de las Colectas Públicas y por el segundo de ellos se regula la realización de rifas, tómbolas y bonos contribución que participen en sorteos y demás juegos similares, en el ámbito de la Capital Federal, estableciéndose los requisitos que deben cumplimentarse a fin de obtener las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo los mismos.

Que en la actualidad, dichas autorizaciones son conferidas por el Departamento Rifas y Colectas de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene por objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.

Que por el Decreto Nº 1688/94 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su cargo, en jurisdicción de la Capital Federal y demás ámbitos sujetos a Jurisdicción Nacional, el ejercicio del Poder de Policía en materia de juegos de azar y apuestas mutuas.

Que en virtud de las funciones que ejerce, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO resulta el Organismo más idóneo para controlar y regular, en los ámbitos precedentemente mencionados, todo lo relativo a la actividad lúdica y/o proveniente de recaudaciones que se realicen a través de colectas con fines benéficos.

Que en consecuencia, resulta conveniente asignar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que actualmente competen al Departamento Rifas y Colectas.

Que dicho traspaso permitirá optimizar y agilizar toda operatoria y los controles necesarios en materia de juegos de azar, y/o colectas públicas centralizando en un solo Organismo las funciones que en la actualidad se encuentran separadas.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1º) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

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