Decreto 836/1998

Fecha de disposición23 Julio 1998
Fecha de publicación23 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28943

Decreto 836/98 del 20/7/98 CONVENIOS

Decreto 836/98

Apruébanse convenios celebrados con la Provincia de Corrientes, sobre cooperación en materia de inspección del trabajo, relaciones laborales y seguridad social.

Bs. As., 20/7/98

B.O.: 23/7/98

VISTO el Expediente N° 1.011.713/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES (3) convenios celebrados con la Provincia de CORRIENTES, sobre cooperación en materia de inspección del trabajo, relaciones laborales y seguridad social, y

CONSIDERANDO:

Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno de la Provincia de CORRIENTES, como el Gobierno de la Nación, han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, en la creación de nuevos empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.

Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización de todo el aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.

Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.

Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley N° 24.467, que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos para simplificar los requisitos administrativos y para incidir en la negociación colectiva que les atañe, bien sea a través de la celebración de convenios colectivos de trabajo para la pequeña empresa, bien a través de la incorporación de un capítulo específico dentro de los convenios de rama o sector.

Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores, destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones coordinen los criterios de tramitación e intercambien la información disponible.

Que la reducción de litigiosidad y de los sobrecostos que la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.

Que en este sentido, el establecimiento de...

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