Decreto 760/1998

Fecha de disposición01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28928

Decreto 760/98 del 30/6/98 IMPUESTOS Decreto 760/98 Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Modificación del Decreto Nº 499/98, efectuando ajustes respecto de la aplicación de la alícuota diferencia establecida. Bs. As., 30/6/98 B.O: 01/07/98 VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se estableció para determinados productos primarios y las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a los mismos, la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general del impuesto al valor agregado. Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos del mencionado decreto, resulta conveniente efectuar algunos ajustes respecto de la aplicación de la alícuota diferencial establecida. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º-Sustitúyese artículo 1º del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º-Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la fijada en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para las siguientes operaciones que realicen los responsables inscriptos con...

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