Decreto 618/1998

Fecha de disposición10 Junio 1998
Fecha de publicación10 Junio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28914

51217 DELEGACION DE FACULTADES

Decreto 618/98

Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento.

Bs. As., 22/05/98

VISTO el expediente N° 1082/98 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que por Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998 se asignaron a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION objetivos y acciones vinculados con la ejecución de obras públicas hidráulicas y de saneamiento, anteriormente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en virtud de la transferencia de competencias operada, resulta conveniente a fin de una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones esenciales del Estado, efectuar las delegaciones previstas por la Ley N° 13.064.

Que la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha emitido actos referentes al contenido de dichas normas, atento a la necesidad de preservar la continuidad de las funciones transferidas.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y el artículo 19, inciso a) de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Delégase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2°

Ratifícanse las Resoluciones N° 306 del 24 de abril de 1998 y N° 321 del 8 de mayo...

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