Decreto 437/1998

Fecha de disposición28 Abril 1998
Fecha de publicación28 Abril 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28886

Decreto 437/98 del 23/04/98 TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Decreto 437/98 Autorízase a una empresa de bandera chilena a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en determinadas rutas. Bs. As., 23/4/98 B.O: 28/4/98 VISTO el Expediente N° 559-000269/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente la empresa de Bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S.A. (ALTA) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, y PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa. Que tal operatoria se ajusta a las previsiones contenidas en el Acta Final de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE el 14 de agosto de 1996 que rige las relaciones aerocomerciales de ambos países. Que de conformidad con lo convenido bilateralmente no existen en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender las operaciones a más de un punto en un mismo territorio. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mediante Nota Letra DIMAS N° 155 del 5 de mayo de 1997 de su DIRECCION DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR, se ha pronunciado favorablemente respecto del pedido empresario, señalando asimismo la necesidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorice a través de un decreto la excepción a la reserva de cabotaje que prevé el Artículo 97 (segundo párrafo) de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), teniendo en cuenta que se trata de la explotación por una línea aérea extranjera de rutas de cabotaje en lo que se refiere a los tramos RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA), COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS...

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