Decreto 304/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28863

Decreto 304/98 del 18/3/98 TRANSFERENCIA DE ACCIONES Decreto 304/98 Autorizase a la firma Meller Sociedad Anónima, a transferir acciones, a los accionistas integrantes del consorcio Aguas Argentinas Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. Bs. As., 18/3/98 B.O., 24/3/98 VISTO el expediente Nº 0477/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio del cual tramita la presentación efectuada por la firma MELLER SOCIEDAD ANONIMA, requiriendo autorización para la transferencia de sus acciones en AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, a los demás accionistas de la Concesionaria. y CONSIDERANDO: Que en el CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES, aprobado por Decreto N° 787 de fecha 22 de abril de 1993, se estipula que los socios integrantes de la sociedad concesionaria, deberán ser las mismas personas que conformaron al adjudicatario, en las participaciones comprometidas en la oferta. Que asimismo en el mencionado contrato se prevé la posibilidad de transferir acciones siempre que se mantenga la participación del socio operador en un VEINTICINCO POR CIENTO 125%) del capital social, y el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) en propiedad del grupo adjudicatario (Conforme Cláusulas 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.5 del referido Contrato). Que el Estatuto Social de la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N° 787 de fecha 22 de abril de 1993, establece en su artículo 4° inciso b) la emisión - entre otras - de "...acciones Clase E, valor nominal PESOS UNO ($ 1) Y un Voto por acción, 3.240.000 acciones ordinarias, transferibles previa autorización del PODER EJECUTIVO...". Que por las presentes actuaciones la Empresa MELLER SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para transferir las 3.240.000 acciones de su propiedad a diversos integrantes del Consorcio AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA. Que las limitaciones expuestas en los considerandos precedentes, encuentran su fundamento en el carácter intuito personae del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES, especialmente en el Artículo XIII del Anexo IX del mencionado Contrato. Que por otra parte, el PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES, aprobado por Resolución N° 186 de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (HOY, SECRETARIA DE OBRAS...

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