Decreto 236/1998

Fecha de disposición05 Marzo 1998
Fecha de publicación05 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28850

Decreto 236/98 del 02/03/98 ACTIVIDADES NUCLEARES Decreto 236/98 Modifícase el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia, que fuera aprobado por el Decreto N° 255/96. Bs. As., 02/03/98. B. O.: 05/03/98. VISTO la Ley N° 24.804 -Ley Nacional de la Actividad Nuclear-, el Decreto N° 255 del 14 de marzo de 1.996, lo propuesto por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, y CONSIDERANDO: Que el artículo 79 de la Ley N° 24.804 determina que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear, en materia de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, como así también, la de asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia. Que el artículo 8° de la citada Ley establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR desarrollará las funciones de regulación y control con los fines de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes; velar por la seguridad radiológica y nuclear de las actividades nucleares; asegurar que dichas actividades no sean desarrolladas con fines no autorizados por la referida Ley, las normas que en su consecuencia se dicten, los compromisos internacionales y las políticas de no proliferación nuclear, y prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos a regulación y control. Que el artículo 16 inciso g) de la mencionada Ley faculta a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a aplicar sanciones de apercibimiento, de multa la que debe ser proporcional a la severidad de la infracción y en función de la potencialidad del daño, y de suspensión o revocación de una licencia, permiso o autorización. Que el artículo 14 de la ley antes señalada, expresa que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR actuará como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, como sucesora del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR. Que la ley N° 24.804 al conferir a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la facultad de aplicar sanciones se limitó a señalar en forma genérica las penas aplicables, sin definir los hechos punibles y las sanciones o penas que les corresponderían. Que a la fecha de entrada en vigencia de la ley antes mencionada ya era de aplicación al Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a...

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