Decreto 158/1998

Fecha de disposición12 Febrero 1998
Fecha de publicación12 Febrero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28835

Decreto 158/98 del 09/02/98 EDUCACION SUPERIOR Decreto 158/98 Autorízase provisionalmente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario "Gastón Dachary" con sede central en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. Bs. As., 9/2/98 B.O: 12/2/98 VISTO el expediente Nº 1034-2/95 en CUATRO, (4) cuerpos y DOS (2) anexos del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado la Fundación INSTITUTO PRIVADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MISIONES (IPESMI) con sede central en la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, solicita autorización provisional para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY" en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521. Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo determinado en el artículo 27 de la ley citada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 576/96. Que recabada la intervención del CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS, se ha expedido con algunas observaciones acerca del proyecto institucional, las cuales fueron contempladas por la Fundación peticionante mediante la adecuación y reajuste del mismo. Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en su dictamen acerca de la consistencia y viabilidad del proyecto, previsto en los artículos 62 y 63 de la ley Nº 24.521 y en el articulo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda la autorización provisional para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY", destacando que las misiones y fines están claramente planteados, que existe coherencia entre los fundamentos y objetivos institucionales y los de las carreras a instrumentarse. mientras que las funciones a desarrollar cumplen con lo señalado por el artículo 28 de la Ley Nº 24.521 respecto de la docencia, extensión, investigación y perfeccionamiento docente. Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION aconseja conceder la autorización provisional para la creación y el funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen de la Ley de Educación Superior Nº 24.521...

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