Decreto 138/1998

Fecha de disposición04 Febrero 1998
Fecha de publicación04 Febrero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28829

Decreto 138/98 del 30/1/98 CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA Decreto 138/98 Interviénese el citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. Desígnanse Interventora y Subinterventor. Creación de la Comisión Asesora. Bs. As., 30/01/98. B. O.: 04/02/98. VISTO Y CONSIDERANDO: Que ante la situación actual del CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA y de los establecimientos dependientes del mismo resulta necesario proceder a su normalización a los fines de optimizar con la mayor eficacia y eficiencia el cumplimiento de las importantes misiones y funciones que tiene a su cargo. Que a tal fin se estima conveniente disponer la intervención del mencionado organismo, otorgando en plenitud a su Interventor las facultades y atribuciones conferidas al propio CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente por el Decreto N° 1606/90. Que la facultad de intervenir entes públicos descentralizados, le corresponde al Presidente de la Nación pudiendo entonces ejercerla de oficio ya que es el responsable político de la administración general del país. Que, asimismo, es oportuno crear una COMISION ASESORA en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que estará integrada por representantes de diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales y que tendrá a su cargo el asesoramiento en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia. Que la presente medida se dicta en uso las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°- Interviénese el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 2°- Desígnase Interventora del organismo mencionado en el artículo precedente, a la señora D. Eva Ema GATICA (L.C. N° 6.282.459), quien debera proceder a la normalización del funcionamiento del mismo, a cuyo fin ejercerá las funciones y facultades de administración y ejecución que asigna el Decreto N° 1606/90 al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente. Art. 3°- Déjase establecido que el desempeño de la citada funcionaria como Interventora del Consejo será con carácter ad-honorem, y sin perjuicio de sus actuales funciones como Coordinadora General de Acción Social y Asistencial en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS...

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