Decreto 98/1998

Fecha de disposición29 Enero 1998
Fecha de publicación29 Enero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28825

Decreto 98/98 del 26/01/98 COOPERACION INTERNACIONAL Decreto 98/98 Declaración Conjunta en materia de reducción de la demanda de drogas y sobre el control del trafico ilícito de estupefacientes y delitos conexos, firmada entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y la Oficina Nacional de Políticas de Control de Drogas de los Estados Unidos de América. Bs. As., 26/1/98 B.O.,29/01/98 VISTO lo propuesto por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO: Que en ocasión de la visita a nuestro país el señor Director de la Oficina Nacional de Políticas de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, General Barry R. McCaffrey, integrando la comitiva del Presidente William Jefferson Clinton, el día 17 de octubre del corriente año, entre el citado funcionario y el Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, Dr. Julio Cesar Aráoz fue firmada una Declaración Conjunta de ambos funcionarios. Que en la citada "Declaración Conjunta" se hace referencia a los acuerdos alcanzados en relación a la denominada "Cumbre de las Américas" y su seguimiento: a la "Estrategia Hemisférica Antidrogas" conocida como "Declaración de Buenos Aires", aprobada en esta ciudad en ocasión del XX Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de las Naciones Unidas que tendrá lugar en la sede del organismo en Nueva York a mediados del año próximo. Que, asimismo, dicha Declaración establece que se promoverá la cooperación bilateral y multilateral en los aspectos atinentes tanto a la reducción de la demanda de drogas como al control de su trafico ilícito y delitos conexos tales como el desvío de precursores químicos, el trafico ilícito de armas y explosivos y el lavado de activos financieros. Que a tal fin promoverán el fortalecimiento de las comisiones nacionales de control de las drogas procurando una adecuada coordinación de los esfuerzos tanto gubernamentales cuanto no gubernamentales, estableciendo grupos de trabajo para incrementar la cooperación bilateral. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la...

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