Decreto 261/1996

Fecha de disposición30 Junio 1996
Fecha de publicación22 Marzo 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28360

Decreto Nacional 261/96 CUSTODIA DE COMICIOS

Decreto 261/96

Constitúyese el Comando Electoral que tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945, con motivo de la convocatoria a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para el día 30 de junio de 1996.

Bs. As., 20/3/96

VISTO el Decreto Nº 50 del 22 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma convoca a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires a elegir, el 30 de junio de 1996, al Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y a SESENTA (60) Representantes titulares y DIEZ (10) Representantes suplentes que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Que resulta conveniente que las Fuerzas Armadas preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados satisfactorios.

Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Constitúyese, a los fines de la custodia del comicio a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires el día 30 de junio de 1996, el COMANDO ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.

Art. 2º

El COMANDO ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945 (Código Electoral Nacional), como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de la sede de la Junta Electoral Nacional de la Ciudad de Buenos Aires y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º

El COMANDO ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordine el MINISTERIO DE DEFENSA, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR...

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