Decreto 223/1996

Fecha de disposición11 Marzo 1996
Fecha de publicación11 Marzo 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28351

Decreto Nacional 223/96 PRIVATIZACIONES

Decreto 223/96

Apruébase el Acta Obligaciones Contractuales Recíprocas suscripta entre Ferrocarriles Argentinos y la Empresa Concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, relativa a la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la Línea General Mitre.

Bs. As., 1/3/96

VISTO el Expediente Nº 557-000147/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, entre otras cosas, se dispuso aprobar todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Publica Nacional e Internacional para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate y Victoria-Capilla del Señor.

Que asimismo por dicha norma legal, también se aprobó, con sus correspondientes Anexos, el Contrato de Concesión suscripto el día 12 de mayo de 1992 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el carácter de Concedente y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) en el carácter de Concesionaria, en el cual también intervinieron FERROCARRILES ARGENTINOS, (actualmente en liquidación), FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, así como las Empresas ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y ROMAN MARITIMA SOCIEDAD ANONIMA, todos ellos como el Adjudicatario.

Que con fecha 22 de diciembre de 1992 se suscribió el Acta de Toma de Posesión del citado corredor ferroviario, ente el ESTADO NACIONAL representado en ese acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Presidente de su Directorio.

Que en dicha oportunidad, Concedente y Concesionario dejaron establecido que la toma de posesión no implicaba renuncia a aquellas obligaciones que, a la fecha, pudieran encontrarse incumplidas por parte de ambas.

Que no obstante lo acordado, la firma concesionaria se vio materialmente imposibilitada, de cumplir íntegramente con lo estipulado en el punto 9.4 del Contrato de Concesión...

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