Decreto 92/1996

Fecha de disposición09 Febrero 1996
Fecha de publicación09 Febrero 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28330

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 92/96

Facúltase al citado Ministerio para que por intermedio del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea dicte los reglamentos de licencias, certificados de competencia y habilitaciones del personal aeronaútico.

Bs. As., 2/2/96

VISTO el Expediente Nº 5.337.938 (FAA), lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 76 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) determina que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que se desempeñan en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.

Que el mismo artículo establece que la denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y los requisitos necesarios para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva.

Que el Artículo 77 del referido Código expresa que la reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por Estados extranjeros -en los casos en que no existiesen acuerdos- se otorgará conforme con las condiciones que establezca la reglamentación pertinente y sujeta al principio de reciprocidad.

Que por el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977, modificado por el Decreto Nº 1900 del 28 de julio de 1983, se reglamentaron las normas legales citadas, clasificándose los certificados de idoneidad aeronáutica en licencia -las cuales se enumeran- y en certificados de competencia.

Que, además, el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977 ha previsto que la autoridad aeronáutica determinará las facultades que confieren las certificaciones de idoneidad aeronáutica a sus titulares (Artículo 3); los requisitos particulares para su obtención (Artículo 4) y las habilitaciones especiales y los certificados de competencia que sea conveniente expedir y reglamentará su otorgamiento (Artículos 2 y 7), a cuyo efecto dictará las normas complementarias y de detalle (Artículo 9).

Que, en consecuencia, el entonces Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea adoptó el "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles" mediante la Resolución Nº 37 del 2 de febrero de 1978.

Que atento el prolongado tiempo transcurrido, resulta necesario y conveniente adecuar el ordenamiento jurídico mencionado así como el "Reglamento de Habilitaciones...

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