Decreto 899/1995

Fecha de disposición18 Diciembre 1995
Fecha de publicación18 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28293

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 899/95

Modifícanse los Decretos Nros. 2662/92 y 2380/94, y facúltase a la Secretaría de Hacienda a autorizar aumentos en los fondos Rotatorios por sobre el límite establecido en este último.

Bs. As., 11/12/95

VISTO, los Decretos Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, por el cual se instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 estableció el funcionamiento del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, para la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de sus dependencias específicas, ha analizado distintas presentaciones efectuadas por Organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, relativas a que se autorice el pago de gastos cuya imputación presupuestaria ha sido incluida en el inciso 1 -Gastos en Personal-, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que dichos gastos corresponden principalmente a erogaciones destinadas a cubrir necesidades que hacen al bienestar de los agentes del ESTADO NACIONAL.

Que, no obstante las disposiciones del Sistema de la CUENTA UNICA DEL TESORO (CUT), existen pagos que sólo pueden ser cancelados a sus beneficiarios finales a través del Servicio Administrativo Financiero.

Que, asimismo, para un eficaz funcionamiento de los fondos Rotatorios y Cajas Chicas, resulta aconsejable facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que, cuando lo considere conveniente, y previa evaluación de los antecedentes pertinentes, aumente los montos asignados a tales conceptos.

Que el Decreto Nº 2662/92 establece en su artículo 9º, apartado 2, acápite d), que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cancelará directamente las órdenes de pago correspondientes a Transferencias...

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