Decreto 1014/1995

Fecha de disposición24 Julio 1995
Fecha de publicación24 Julio 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28191

Decreto Nacional 1 PRESUPUESTO Y FINANZAS

Decreto 1014/95

Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina. Adhiérese a los objetivos declarados en su reglamento constitutivo.

Bs. As., 7/7/95

VISTO, la constitución del FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA como ámbito de coordinación presupuestaria interjurisdiccional, y

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de este ámbito de coordinación fiscal interjurisdiccional contribuye a elevar la calidad de la administración financiera y en particular de la gestión presupuestaria en todo el Sector Público Argentino.

Que la estabilidad económica alcanzada se funda principalmente en el equilibrio fiscal, y éste resulta en parte de una eficiente gestión presupuestaria.

Que es necesario mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Que los objetivos formulados por el FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA son congruentes con la Reforma de los Sistemas de Administración Financiera impulsada por las Autoridades Nacionales.

Que el Federalismo Fiscal conlleva un necesario intercambio de información que posibilite la coordinación, la asistencia recíproca y la complementariedad de las políticas públicas.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 en su Artículo 17 inciso i, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Adhiérese a los objetivos declarados en el reglamento constitutivo del FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se incorpora como Anexo al presente decreto en fotocopia autenticada.

Art. 2º

Autorízase la participación orgánica de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias en el citado organismo.

Art. 3º

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proveer los medios necesarios para hacer efectiva esta participación.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - José A. Caro Figueroa.

ANEXO

REGLAMENTO DEL FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 1º

El Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas es una asociación constituida por las Direcciones de Presupuesto y Finanzas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o los organismos técnicos que hagan sus veces, por la Oficina Nacional de Presupuesto y por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias como miembros fundadores.

ARTICULO 2

Los Municipios de provincias podrán formar parte del Foro a que se refiere el presente reglamento con carácter de miembros adherentes, en la forma y condiciones que lo establezca el Comité Ejecutivo del mismo.

ARTICULO 3

El Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas tiene como objetivos:

  1. Constituir el ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de Presupuesto Público.

  2. Promover la jerarquización del sistema presupuestario, revalorizando su utilización como instrumento troncal de gestión y como un medio para impulsar la reforma administrativa del estado.

  3. Promover un vínculo fluido entre las áreas de Presupuesto y Finanzas con las de Planeamiento y Control de Políticas Públicas.

  4. Promover el desarrollo y aplicación de las técnicas presupuestarias más adecuadas al cumplimiento de las políticas y planes de acción...

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