Decreto 739/1995
Fecha de disposición | 01 Junio 1995 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1995 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28155 |
DECRETO 739/1995 IMPUESTOS
Decreto 739/95
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1189/93.
Bs. As., 31/05/95
VISTO el Expediente Nº 034-002294/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979 -y sus modificaciones y el Decreto Nº 1189 del 16 de junio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979 - y sus modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.
Que el Decreto Nº 1189/93 dispuso transitoriamente la reducción de las alícuotas del gravamen establecidas en el artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) sobre las bebidas alcohólicas definidas en el mismo.
Que se ha puesto de manifiesto un crecimiento paulatino de este sector productivo, más notorio en la producción y comercialización de whisky, como así también, en líneas generales, una caída proporcional de los precios al público con el consecuente beneficio a los consumidores.
Que los mayores volúmenes comercializados contribuyeron al restablecimiento de la recaudación impositiva respecto de la anterior a la vigencia de la reducción y, aun cuando no se ha alcanzado plena satisfacción en todos los rubros de estas bebidas la tendencia progresiva de crecimiento de la actividad y la consideración global del sector hace viable el sostenimiento de la medida adoptada oportunamente.
Que tanto la evolución del sector como los beneficios consecuentes que alcanzan al público consumidor se suman a otros efectos que tuvieron lugar a partir de la vigencia del Decreto Nº 1189/93.
Que es menester considerar tales efectos al tiempo de evaluar la conveniencia de prorrogar una normativa de este estilo, en relación a las consecuencias de retrotraer la situación a su estado anterior a causa de su levantamiento.
Que para ello ha de tenerse en cuenta los beneficios de incorporar una mayor actividad económica al circuito formal, el desaliento de las actividades de contrabando y el mejoramiento de las condiciones de competencia en el mercado.
Que en atención a todas las consideraciones efectuadas y a...
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