Decreto 684/1995

Fecha de disposición31 Diciembre 1994
Fecha de publicación22 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28148

Decreto Nacional 684/95 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 684/95

Establécese que los Gobiernos Provinciales y el de la Municipalidad de Buenos Aires deberán informar a la citada cartera sobre el endeudamiento interno y externo del Sector Público No Financiero.

Bs. As., 17/5/95

VISTO los artículos 124 y 128 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se ha producido una retracción de las fuentes de financiamiento debido a la situación por la que atraviesa el mercado financiero internacional, con las repercusiones lógicas que ello tiene en nuestro medio.

Que ello obliga a ser especialmente cuidadosos para preservar el crédito público, debiendo el Sector Público de nuestro país, tanto nacional como provincial o municipal, prever adecuadamente su acceso al mercado, de modo de evitar el desplazamiento del Sector Privado o el encarecimiento del endeudamiento del conjunto de la economía.

Que ya en circunstancias normales la adecuada información de las cuentas públicas contribuye a la mayor transparencia de los mercados y a disipar temores infundados por parte de los inversores o agentes del mercado financiero.

Que ello debe profundizarse en el momento actual, contribuyendo al cumplimiento de la función del Gobierno Nacional de custodiar la sanidad del crédito público de la Nación.

Que por todo ello, se torna imprescindible que los Gobiernos Provinciales y el de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remitan la información que les fuere requerida respecto a su endeudamiento y demás indicadores económicos, en la forma, dentro de los plazos y en las condiciones solicitados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, requerirá a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES información sobre el endeudamiento interno y externo del Sector Público No Financiero, la que deberá ser brindada mensualmente a partir del 31 de diciembre de 1994 en la forma, con los requisitos y en los plazos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto.

Art. 2º

Los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS de la Administración Nacional no emitirán ni cancelarán órdenes de pago de las Jurisdicciones...

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