Decreto 445/1995

Fecha de disposición31 Marzo 1995
Fecha de publicación31 Marzo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28115

INFOLEG FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA

Decreto 445/95

Constitución. Objeto. Integración. Modificación del Decreto N° 286/95.

Bs. As., 28/3/95

VISTO el Expediente Nº 710-000061/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de las decisiones de política económica adoptadas por los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en diciembre de 1994, se produjo una fuerte restricción del crédito bancario, con aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos, e iliquidez en el sistema financiero.

Que ello motivó una serie de decisiones de política monetaria y financiera por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA orientadas a restablecer la liquidez de la economía, sin comprometer la solvencia del régimen de convertibilidad monetaria.

Que la eficacia de dichas decisiones depende en gran medida de la percepción que los depositantes en el sistema financiero tengan sobre la solvencia de las entidades que han recibido asistencia por iliquidez transitoria.

Que toda caída de depósitos produce como contrapartida una caída del crédito, con el impacto negativo que ello tiene para la producción y prestación de bienes y servicios, y para el consumo en general.

Que los bancos difieren de las demás compañías comerciales o industriales en que tienen un alto grado de exposición frente a sus depositantes, ya que su capital propio por definición cubre sólo una proporción relativamente pequeña de sus depósitos, que están respaldados mayoritariamente por la calidad de los préstamos que hayan otorgado.

Que asimismo, existe un asincronismo natural entre los vencimientos de los depósitos y los que corresponden a los préstamos que hubieren otorgado. Precisamente ese riesgo que asumen los bancos y entidades financieras en general, constituye su valor agregado y su contribución al funcionamiento de la economía. Por ello la eficiencia y seguridad del sistema de pagos dependen en gran medida del funcionamiento adecuado del sistema financiero.

Que, pese a todos los recaudos adoptados y que se adopten para preservar el crédito bancario, puede ocurrir por causas diversas, como ha sucedido a partir de los hechos internacionales relatados al comienzo y su repercusión en nuestro medio, que los depositantes concurran a retirar sus colocaciones en una proporción mayor a la normal.

Que cuando ello ocurre, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene los instrumentos para proporcionar la liquidez transitoria, adicional a aquella que la prudencia bancaria aconseja contemplar en las propias entidades para circunstancias normales.

Que dicha asistencia por definición es transitoria, de plazos cortos y altos costos, por lo que no puede ni debe prolongarse más allá de lo debido.

Que superadas las circunstancias de política económica general que pudieran haber preocupado a los depositantes, la recuperación de los depósitos del sistema financiero, depende fundamentalmente de la percepción que...

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