Decreto 2194/1994

Fecha de disposición12 Enero 1995
Fecha de publicación12 Enero 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28059

INFOLEG SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS

Decreto 2194/94

Ambito de Aplicación. Comisión Nacional de Alimentos. Consejo Asesor. Servicio Nacional de Sanidad Animal. Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Instituto Nacional de Alimentos. Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales. Importación y Exportación. Sanciones. Base Unica de Datos. Disposiciones Finales.

Bs. As. 13/12/94

VISTO el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284; Decreto Nº 141/53 t.o. por su Decreto Reglamentario Nº 2126 del 30 de junio de 1971, las Leyes Nros 22.802; 24.240; 22.375; y 22.899; los Decretos Nos 1812 del 29 de setiembre de 1992; 2092 del 10 de octubre de 1991; 4238 del 19 de julio de 1968; 2266 del 29 de octubre de 1991; 1172 del 10 de julio de 1992; 2790 del 29 de diciembre de 1992; 2048 del 6 de octubre de 1993 y 2284 del 31 de octubre de 1991; y el Pacto Federal para el Empleo, la producción y el Crecimiento; y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establece la Constitución Nacional, es un derecho de todo ciudadano la protección de la salud.

Que es obligación del Gobierno Nacional contribuir a una mejor calidad de vida a la protección del derecho a la salud de los argentinos.

Que para ello resulta indispensable velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino y de las normas referentes al sector alimentario en todo el territorio nacional, función esta que compete primordialmente al Gobierno Nacional de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 18.284.

Que es necesario lograr la coordinación y colaboración en las tareas realizadas en los distintos organismos en materia alimentaria y de sanidad animal y vegetal, estrechamente vinculadas a la salud humana.

Que se hace necesario en el marco del proceso de integración económica regional impulsado por el Gobierno Nacional, que tal actualización comprenda la incorporación de normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en lo referente al área alimentaria.

Que el Código Alimentario Argentino establece las normas y técnicas uniformes que se aplicarán en la materia, debiendo la Autoridad Sanitaria implementar un sistema de cobertura nacional cualquiera sea la jurisdicción de que dependan aquellos establecimientos o servicios que deban prestar asistencia técnica.

Que tal como lo establece el Código Alimentario Argentino, hace a la función de coordinación la existencia de un Registro Nacional de Establecimientos y Productos Alimentarios autorizados en todo el país.

Que deben establecerse requisitos uniformes en cuanto a documentación, formularios y trámites, a los efectos de la presentación de la solicitud ante la autoridad sanitaria competente, a fin de obtener la autorización necesaria para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir, transportar y comercializar alimentos en todo el país.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 18.284 faculta a las autoridades sanitarias nacionales para concurrir con las provinciales o de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para la aplicación y cumplimiento del Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias.

Que en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo...

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