Decreto 1513/1993

Fecha de disposición22 Julio 1993
Fecha de publicación22 Julio 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27685

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Decreto 1513/93

Declárese de interés nacional el Premio instituido por la Ley N° 24.127. premio Nacional a la Calidad en el Sector Privado y en la Administración Pública. CONSEJO REVISOR.

Bs. As., 19/7/93

VISTO la Ley N° 24.127 del 26 de agosto de 1992 y los Decretos Nros. 254 del 23 de febrero de 1989 y 647 del 12 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha instituido el Premio Nacional a la Calidad a través de la citada ley, con el objeto de establecer un reconocimiento oficial a las empresas privadas y a los entes de la Administración Pública que contribuyan en forma notoria al mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario el apoyo, desarrollo y difusión de los procesos y sistemas destinados a mejorar la calidad, fomentando la modernización y eficiencia del sector privado y de los organismos públicos.

Que resulta imprescindible difundir el concepto de calidad en distintos ámbitos, convirtiendo el mismo en una herramienta decisiva para el desarrollo socioeconómico del país.

Que uno de los objetivos fundamentales establecido por el Artículo 6 de la Ley es la difusión de conceptos, herramientas, procesos y sistemas para mejorar la calidad, obligando a quienes reciban el Premio a facilitar la difusión de los mismos.

Que es conveniente determinar los alcances de dicha obligación con anterioridad a la inscripción de los interesados.

Que en lo que respecta al Premio Nacional en el sector privado la mencionada Ley creó la FUNDACION DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, integrada por las instituciones del mismo sector.

Que se estima necesario establecer la autoridad de aplicación de la mencionada Ley para el ámbito público y crear un COMITE PERMANENTE PARA EL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD que elabore y coordine los distintos aspectos involucrados.

Que por la competencia establecida en el Decreto N° 647/91, corresponde designar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR autoridad de aplicación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que el Decreto N° 254/89 creó la COMISION PARA LA CALIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS presidida por el Subsecretario de Acción de Gobierno de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo que hace conveniente incorporar esa área del gobierno al mencionado COMITE PERMANENTE.

Que para el mejor cumplimiento de las funciones del COMITE PERMANENTE PARA EL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y en consonancia con el Artículo 18 de la Ley, se convoca a UN (1) CONSEJO CONSULTIVO, integrado por representantes de los distintos Poderes y ámbitos del Estado involucrados asegurando la debida transparencia, credibilidad y participación en el sistema.

Que al igual que para el sector privado, la selección y juzgamiento del premio estarán a cargo de UNA (1) JUNTA DE EVALUADORES, asegurando la autonomía técnica de sus decisiones y garantizando la objetividad y transparencia del sistema.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley, es necesario avanzar en la organización y funcionamiento del CONSEJO REVISOR, cuya misión específica es el mejoramiento continuo del Programa Premio Nacional a la Calidad.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS convocó públicamente a organizaciones privadas y entes estatales para que asistieran al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del presente Decreto, tal como lo exige el Artículo 7 de la Ley en lo que concierne al sector privado.

Que de acuerdo con lo mencionado, las empresas y entidades interesadas constituyeron grupos de trabajo que redactaron y aprobaron un anteproyecto de reglamentación de la Ley, cuyo contenido ha sido incorporado al presente.

Que el presente se dicta en virtud del Artículo 86 inciso 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Declárase de interés nacional el premio nacional a la calidad instituido por la ley 24.127.

Declárase de interés nacional a las actividades y eventos que con el objetivo mencionado en los Artículos y de la Ley N° 24.127 realicen la FUNDACION DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD "LA FUNDACION" y el COMITE PERMANENTE PARA EL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD de la Administración pública "EL COMITE" creado por el Artículo 17 del presente Decreto.

Los órganos de la Administración pública nacional centralizada y descentralizada deberán prestar la colaboración que para tales fines le sea requerida por las autoridades de aplicación.

Declárase al mes de octubre como el "mes nacional de la calidad", a fin de destacar durante dicho período los logros obtenidos en el mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios.

Invítase a los establecimientos educativos públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, a los privados y a los medios de comunicación en general, a contribuir a la difusión de los objetivos de la ley y de los eventos de la FUNDACION DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y del COMITE PERMANENTE PARA EL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para el sector público.

Art. 2º

LA FUNDACION, respecto del premio nacional en el sector privado, y EL COMITE, respecto del premio nacional en el sector público, precisarán los criterios que se tomarán en cuenta para encuadrar a las empresas y a los entes públicos en cada una de las categorías establecidas en el presente o establecer, así como los...

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