Decreto 776/1993

Fecha de disposición26 Abril 1993
Fecha de publicación26 Abril 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27625

INFOLEG ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 776/93

Transferencia de bienes inmuebles. Reglamentación de la Ley Nº 24.146.

Bs. As., 21/4/93

VISTO el Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 001-000509/93 y la Ley 24.146, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley dispuso la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de todos los bienes inmuebles innecesarios para la gestión de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de cualquier otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria del capital o en la formación de decisiones societarias.

Que asimismo se incluye en las prescripciones de la Ley 24.146 la transferencia onerosa de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus entes a favor de particulares y entidades de bien público en los casos que la misma Ley determina

Que a los fines de la implementación de la Ley citada resulta imprescindible determinar por vía reglamentaria el procedimiento por medio del cual se harán efectivas las transferencias a favor de provincias, municipios, comunas y particulares en su caso, de los bienes inmuebles mencionados precedentemente.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1 y 2 del Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las solicitudes de transferencia de los bienes comprendidos por la Ley que se reglamenta, serán receptados en forma indistinta, por la autoridad de aplicación o el organismo titular del dominio que corresponda, dentro del plazo perentorio establecido por el Artículo 16 de la misma y serán caratuladas con la denominación "LEY 24.146" seguida del nombre del solicitante. Vencido dicho término la recepción y resolución de solicitudes de transferencia será optativa para la autoridad de aplicación.

Art. 2º

Las solicitudes de transferencias citadas en el Artículo anterior, deberán cumplir integralmente los requisitos previstos en la Ley y el presente decreto, a los fines de su admisión y posterior consideración.

En caso de que, al revisar la documentación presentada, ésta fuese incompleta o no tenga la claridad necesaria o el inmueble solicitado no correspondiese al organismo receptor, la misma será remitida a la autoridad de aplicación para que determine el procedimiento a seguir.

Art. 3º

Presentada la solicitud en forma, el organismo del cual dependiera el inmueble, procederá a analizar el pedido en base a lo dispuesto por la Ley y este decreto. Previo dictamen del servicio jurídico permanente del organismo, la máxima autoridad del mismo dictará una resolución fundada mediante la cual aconseja la aceptación o el rechazo del requerimiento. La misma será remitida a la autoridad de aplicación, junto a las actuaciones correspondientes para su consideración y demás efectos.

Art. 4º

La autoridad de aplicación, de considerarlo conveniente, podrá cambiar el procedimiento previsto en el Artículo 3º, limitando la acción del organismo titular del bien a la mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR