Decreto 2737/1992

Fecha de disposición25 Enero 1993
Fecha de publicación25 Enero 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27562

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS

Decreto 2737/92

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda

Bs. As., 29/12/92

VISTO por el Decreto 1594 del 31 de agosto de 1982, y

CONSIDERANDO

Que por la citada norma se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y asimismo se define la organización funcional hasta el nivel de primera apertura.

Que, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone la aprobación de las estructuras organizacionales.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA se encuentra abocada al proceso de reforma del Sistema de Administración Financiera, acorde con su función de Organo Coordinadora, según las disposiciones de la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA y de CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, N° 24.156.

Que es necesario adecuar su estructura organizativa a las responsabilidades y denominaciones que le asigna dicha ley.

Que debe procederse a la asignación de la dotación de personal en las distintas áreas de la SECRETARIA, a fin de cubrir el requerimiento de recursos humanos que demanda la implementación de la referida Ley.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase la organización funcional vigente para la SECRETARíA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º

Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARíA DE HACIENDA de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como anexo Ia a Im, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto. Derógase el Decreto N° 745/91.

Art. 3º

Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte del presente Decreto.

Art. 4º

Exceptúanse a las unidades organizaciones mencionadas en la planilla anexa al artículo 1º del presente Decreto, de lo prescripto por el artículo 27 del Decreto N° 435/90 y sus modificatorios y complementarios, a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que por esta norma se aprueban.

Art. 5º

El personal ocupado en las unidades organizativas que cambian de denominación, cuya descripción se detalla en planilla anexa al presente artículo, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. La medida incluye los cargos ocupados del régimen de cargos con funciones ejecutivas.

Art. 6º

El personal transferido de otras unidades organizaciones del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS a cargos de la estructura orgánica funcional que se aprueba por el presente decreto, así como también, aquél que se transfiera dentro de las distintas unidades organizativas de la SECRETARíA DE HACIENDA, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. Además, en el caso de transferirse unidades organizativas completas, deberá procederse a la transferencia del equipamiento, documentación, archivos y demás elementos necesarios para la prosecución de las tareas a su cargo, cuando así correspondiera.

Art. 7º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a las partidas específicas asignadas a la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, carácter 0 - ADMINISTRACION CENTRAL, Programa 010 - "REGLAMENTACIóN Y APLICACIóN DE LA POLíTICA FISCAL".

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. - MENEN. - Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

SECRETARIA DE HACIENDA

- UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA

- UNIDAD OPERATIVA DEL C. E. C. R. A. (COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA)

- UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 356

- UNIDAD DE INFORMATICA

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

Anexo Ia

ANEXO II

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS:

1) Dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2) Coordinar la aplicación de las políticas, administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3) Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios, y económicos entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

4) Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.

5) Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.

6) Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7) Coordinar el apoyo técnico al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

8) Proponer la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS:

1) Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PúBLICO NACIONAL.

2) Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PúBLICO NACIONAL.

3) Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PúBLICO NACIONAL.

4) Coordinar la política salarial del sector público.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES

Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS:

1) Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, de la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

2) Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

3) Coordinar todo lo atinente a opciones de Cooperación y Asistencia, Nacional e Internacional (Bilaterales y Multilateral) disponibles para las Provincias y Municipios, en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS:

1) Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multinacionales, públicos o privados.

2) Preservar el Crédito Público.

  1. Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.

  2. Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internacionales de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

  3. Entender en la aplicación del régimen de compensación de los créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

    SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

    OBJETIVOS:

    1) Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.

    2) Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

    3) Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, con la SUBSECRETARíA DE FINANCIAMIENTO.

    SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

    OBJETIVOS:

    1) Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica revisión.

    2) Entender en la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios físicos.

    3) Entender en la disposición de los bienes físicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

    4) Entender en la incorporación de bienes físicos al patrimonio del ESTADO NACIONAL, a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

    5) Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las políticas que se fijen al respecto.

    6) Diseñar e implementar los inventarios de los bienes físicos de propiedad del estado nacional que se consideren necesarios.

    7) Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación...

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