Decreto 965/1992

Fecha de disposición29 Junio 1992
Fecha de publicación29 Junio 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27418

INFOLEG SALARIOS

Decreto 965/92

Establécense adicionales remunerativos bonificables y no bonificables para el personal docente dependiente del Gobierno Nacional y docentes de las Universidades Nacionales con dedicación semi-exclusiva y simple, a partir del 1º de julio de 1992. Excepción.

Bs. As., 17/6/92

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las disposiciones de la Ley Nº 24.029 y del Decreto Nº 964 del 17 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL otorgar un aumento salarial al personal docente, excluido el comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.029 y del Decreto Nº 964/92.

Que asimismo es necesario adecuar las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales, de forma que las mismas mantengan una adecuada relación con las remuneraciones que se fijan para el personal docente universitario.

Que a tales efectos resulta necesario dictar el acto administrativo que permita cumplir con los objetivos fijados, a partir del 1º de julio de 1992.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese para el personal docente dependiente del GOBIERNO NACIONAL, un índice adicional remunerativo y bonificable, que para cada cargo y hora de cátedra se detalla en el Anexo I que forma parte del presente decreto, a partir del 1º de julio, 1º de setiembre y 1º de noviembre de 1992, respectivamente.

Art. 2º

Queda excluido de las disposiciones del presente decreto el personal alcanzado por la Ley Nº 24.049, y por el Decreto Nº 964 del 17 de junio de 1992, transferidos o a transferir a las Provincias y Municipalidades de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3º

Al personal docente que le alcancen los beneficios establecidos por el artículo 1º del presente, con las exclusiones determinadas en el artículo 2º del mismo, se le liquidarán las sumas fijas remunerativas no bonificables dispuestas por el Decreto Nº 1.231 del 26 de junio de 1991, de la siguiente forma:

1) A partir del 1º de julio de 1992, multiplicadas por el coeficiente SESENTA Y SEIS...

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