Decreto 800/1991
Fecha de disposición | 03 Mayo 1991 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 1991 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 27128 |
DTO 800-INFOLEG PERSONAL MILITAR
Decreto 800/91
Modifícase el "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario" aprobado por el Decreto 724/87.
Bs. As., 25/4/91
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 724 del 14 de mayo de 1987, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el "Régimen del Personal de Tropa Voluntario".
Que el régimen aprobado prevé que el personal que se incorpora a la ARMADA ARGENTINA bajo tales condiciones sólo puede permanecer en la Institución un tiempo limitado de ocho años y alcanzar únicamente el grado de Marinero Primero.
Que las condiciones que ofrece el régimen vigente si bien responden a la finalidad perseguida, carecen de incentivos al punto que hacen dudar de que el objetivo buscado pueda concretarse.
Que lo indicado en los Considerandos anteriores hace necesario introducir al Régimen del Personal de Tropa Voluntario modificaciones tendientes a crear incentivos para un mejor aprovechamiento de este personal.
Que al aprobarse el "Régimen del Personal de Tropa Voluntario" se lo identificó erróneamente como "Título 7", debiendo ser Título 8" de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101.
Que el artículo 107 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL su reglamentación en forma jurisdiccional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Reemplácese el "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario" aprobado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 724 del 14 de mayo de 1987 e incorporado como Título 7 a la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, por el que se agrega como Anexo I y forma parte del presente Decreto, el que será incorporado como Título 8 de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº19.101.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Antonio E. González.
ANEXO I
RG. -6-001 PUBLICO
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