Decreto 634/1991

Fecha de disposición17 Abril 1991
Fecha de publicación17 Abril 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27117

DECRETO 634/91 del 12/04/91 DECRETO 634/91 Bs.As, 12/4/91 RECONVERSION DEL SECTOR ELECTRICO VISTO la reforma del Estado dispuesta por la Ley Nº 23.696, y CONSIDERANDO Que es necesario recrear un más libre funcionamiento de los mercados y de sus mecanismos de asignación de cursos técnicos y económicos favorables para el desarrollo de la competencia, instrumentando las medidas que garanticen el logro de una mayor eficiencia. Que se debe permitir la incorporación de capital privado de riesgo, descentralizando las decisiones en los mercados eléctricos (inversiones, precios, etc.), concentrando la responsabilidad del Estado en el diseño y aplicación de políticas superiores y en la regulación y el control que sean necesarios para el funcionamiento de las distintas actividades del sector. Que es conveniente reformular los mecanismos y disposiciones reglamentarias que ordenan el sector creando las instancias y en el marco Regulatorio adecuado a las nuevas estructuras que se desean alcanzar. Que se debe compatibilizar el desarrollo del sector eléctrico con el uso de los recursos energéticos sustitutivos y complementarios, y establecer normas para la protección ambiental y el uso racional de dichos recursos. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en uso de las facultades emergentes de las leyes 15.336 y 23.696. CAPITULO 1 OBJETIVOS, ALCANCE, TRANSICION Art. 1.- Objetivos: El objetivo general de la reconversión del sector eléctrico es lograr un eficiente funcionamiento de las actividades de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica, que redunde en beneficio de los consumidores a través de un suministro de óptima calidad, a tarifas razonables no discriminatorias que reflejen los costos de eficiencia en los casos que prevalezcan formas monopólicas de mercado; a fin de alcanzar condiciones y reglas de funcionamiento similares al resto de la economía. Art. 2.- Alcances: La gestión de las empresas nacionales y de la representación argentina en los organismos binacionales del sector eléctrico, deberá ser compatible con los objetivos enunciados en el artículo anterior. Las empresas nacionales serán reestructuradas para cumplir con tales objetivos dentro de las leyes y decretos vigentes, la normativa que resulte del marco regulatorio a establecer y las directivas impartidas por los órganos competentes del Gobierno Nacional. Art. 3.- Período de Transición: La...

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