Decreto 1364/1990

Fecha de disposición30 Julio 1990
Fecha de publicación30 Julio 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26935

Decreto 1364/90 TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 1364/90

Permiso que podrán solicitar los transportadores aéreos de bandera nacional o extranjera autorizados para el tráfico comercial interno y/o internacional de personas.

Bs. As., 19/7/90

VISTO lo propuesto por el ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, en relación con servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos, tendientes a facilitar el desarrollo del turismo internacional receptivo, y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de divisas proveniente del turismo internacional receptivo, ha alcanzado el primer nivel en las exportaciones no tradicionales.

Que, no obstante, la participación en el producido internacional turístico, resulta extremadamente bajo frente a las amplias posibilidades de la oferta turística argentina.

Que es propósito gubernamental procurar todas las medidas posibles que contribuyan a acrecentar la demanda internacional, dentro de las cuales adquieren significativa importancia las que corresponden a políticas en materia de aerotransporte que permitan el ingreso de turistas en forma masiva, eficiente, ordenada y económica, tal cual muestran los resultados obtenidos en otros países en la materia.

Que, con tal finalidad, resulta de interés facilitar la realización de vuelos no regulares, destinados al transporte de contingentes turísticos dentro y hacia el país.

Que ello, a su vez, conlleva una mayor utilización de la infraestructura, instalada en todo el territorio nacional mejorando y optimizando sus servicios.

Que la medida propiciada, puede dictarse en orden a las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional y en concordancia con las disposiciones de las Leyes Nros. 14.574 (t.o. 1987), 18.829, 23.426 y 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Los transportadores aéreos de bandera nacional o extranjera autorizados para el tráfico comercial interno y/o internacional de personas, podrán solicitar el permiso para la realización de servicios no regulares de transporte aéreo de personas destinados a trasladar hacia puntos situados en el país, contingentes turísticos en viajes denominados usualmente "Todo comprendido" o "Charter aeronáutico" ante la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles anteriores a la fecha de...

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