Decreto 752/1989

Fecha de disposición21 Septiembre 1989
Fecha de publicación21 Septiembre 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26723

INFOLEG PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 752/89

Insístese en el cumplimiento del Decreto N° 19/89.

Bs. As., 13/9/89

VISTO la Observación N° 534/89 formulada por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION al Decreto N° 19 de fecha 8 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el acto observado se limita a disponer una reorganización interna en la Administración, sin consecuencia presupuestaria alguna, por lo que no se reúnen los requisitos establecidos por el artículo 85 inciso a) de la Ley de Contabilidad para habilitar la competencia del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que en este sentido se ha pronunciado reiteradamente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, sosteniendo que sólo están sujetos al control, los actos que interesan a la hacienda pública y que por su naturaleza comprometen la actividad financiera o patrimonial del Estado. Fuera de ese ámbito el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION no puede observar los actos (Colección de Dictámenes 96:257; 97:1; 97:449; 98:132 entre otros).

Que sin perjuicio de la extralimitación de funciones incurrida por el organismo de control, se considera oportuno resaltar que la decisión cuestionada se ha dictado con estricto respeto de las atribuciones legales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la actual Ley de Ministerios -T.O. 1983- autoriza en sus artículos 10 y 11 a crear nuevas Secretarías y Subsecretarías y a determinar las funciones específicas de las que dependan de la PRESIDENCIA DE LA NACION. A su vez la Ley N° 17.881 faculta para transferir funciones y atribuciones entre los organismos centralizados aunque aquéllas hubieren sido instituidas por ley formal.

Que en virtud de las normas citadas, el PODE EJECUTIVO NACIONAL ha podido disponer las reestructuraciones consideradas necesarias para asegurar un mejor desenvolvimiento de la Administración a su cargo.

Que cabe destacar en apoyo de la juridicidad del accionar estatal, la reiteración de decisiones similares en épocas recientes que merecieran expreso reconocimiento de la efectiva vigencia de las Leyes N° 17.614 y N° 17.881 por parte del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION (Providencia N° 1380 - DGFPyN de fecha 11...

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