Decreto 824/1989

Fecha de disposición27 Junio 1989
Fecha de publicación27 Junio 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26662

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 824/89

Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Unidad Ministro y de la Secretaría de Gestión Económica.

Bs. As., 15/6/89

VISTO el Decreto N° 64 del 20 de enero de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada medida se introdujeron modificaciones en la organización, entre otras de la SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciéndose un plazo para la elevación de las nuevas estructuras orgánicas. -

Que en consecuencia, se propone la aprobación parcial de la estructura orgánico funcional de dicho Ministerio, en la parte pertinente a la UNIDAD MINISTRO y SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA, excluías sus áreas descentralizadas.

Que asimismo se aprueban las Plantas no Permanentes de Personal Contratado y/ Transitorio de las mencionadas unidades.

Que por los Artículos 68 y 72 del citado decreto se establece la dependencia funcional de los servicios jurídicos de las Secretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMI resultando necesario transferir a la SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA los cargo que permitan el cumplimiento de las funciones emergentes de dicha norma legal.

Que conforme lo establecen las normas legales que rigen en la materia, corresponde modificar la distribución por cargos y horas de cátedra de la partida de personal permanente correspondiente al Inciso 11 Personal, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Que la Comisión creada por el Articulo 7° del Decreto N° 930 del 22 de mayo de 1985. ha tomado la intervención que le compete.

Que para la elaboración de la presente medida se han tomado en consideración las pautas para elaboración de estructuras orgánicas establecidas por el Decreto N° 1748 del 29 de noviembre de 1988.

Que la presente medida se halla amparada. en las atribuciones conferidas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el Articulo 86-Inciso 1 de la Constitución Nacional y por el Artículo 92 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD MINISTRO y de la SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA de conformidad con el organigrama, misión y funciones, planta permanente y planta permanente y gabinete y planta no permanente de personal contratado que como Anexos I Ia, Ib, Ic, II IIIa, IIb y IIIc forman parte integrante del presente.

Art. 2°

Determinase que, de la dotación asignada a la UNIDAD MINISTRO. UN (1) cargo Categoría 24 tendrá como asiento permanente de desempeño de sus tareas la Consejería Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA, UN (1) cargo categoría 24 tendrá como asiento permanente de sus tareas la Consejería Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA para el tratado de una Relación Asociativa Particular, y DOS (2) cargos Categorías 23 desarrollarán sus tareas con carácter permanente en la Consejeria Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y CANADA.

Art. 3°

Deróganse los Decretos números 2085 del 28 de octubre de 1985; 608 del 10 de mayo de 1988; 938 del 29 de julio de 1988; 1233 del 13 de setiembre de 1988; 1560 del 1° de noviembre de 1988; 1966 del 29 de diciembre de 1988; asimismo déjase sin efecto la Resolución M.E. N° 506 del 29 de mayo de 1987, modificada por sus similares números 816 y 817, ambas del 28 de agosto de 1987.

Art. 4°

Apruébase el modelo de contrato tipo a suscribir entre las partes, que como Anexo V integra el presente acto.

Art. 5°

Transfiérense a la SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los agentes que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, con sus respectivos cargos y partidas presupuestarias correspondientes, los que deberán ser dados de baja en oportunidad de aprobarse las estructuras orgánicas de aquellos organismos que en dicha planilla.

Art. 6°

Modificase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra aprobada para la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA por Decreto N° 446 del 31 de marzo de 1989, de conformidad con la planilla que como Anexo IV acompaña el presente decreto.

Art. 7°

Exceptúase por el término de NOVENTA (90) días, a la UNIDAD MINISTRO y a la SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA de las limitaciones de los Artículos 4° y 6° - Apartados I y III del Decreto N° 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por su similar N° 2326 del 4 de diciembre de 1985, como así también del Artículo 15 del Decreto N° 2043 del 23 de setiembre de 1980, al sólo efecto de la implementación de la estructura que se aprueba por el Articulo 1° de la presente medida.

Art. 8°

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a los créditos asignados en el Inciso 11 - Personal, Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMIA, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 9°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Jesús Rodríguez. - Oscar R Merbilhaa.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo IV.

ANEXO II

SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA

Unidad Sustantiva

MISION

Asistir al Ministro de Economía en todo lo inherente a la evaluación y conciliación de propuestas presentadas por organismos representantes de sectores económicos públicos y privados, y en la resolución de situaciones coyunturales que por su naturaleza requieran ún tratamiento preferencial, proponiendo los cursos de acción a seguir.

Proponer al Ministro de Economía alternativas para el diseño de la política salarial para el Sector Público, asistirlo en la coordinación de las actividades de apoyo de la jurisdicción y en la supervisión de la Obra Social.

FUNCIONES ESPECIFICAS

  1. -Entender en el análisis de factibilidad y oportunidad de planes de acción propuestos por los sectores público o privado, tomando en consideración la Incidencia de los mismos respecto de la política económica vigente para el área en estudio.

  2. - Asistir en la evaluación de proyectos especiales que Impliquen la actuación de diversos jurisdicciones o que, por razones de urgencia, requieran un canal adicional para reforzar la Intervención de los organismos competentes.

  3. - Entender en el análisis y propuesta de medidas coyunturales alternativas, de carácter económico.

  4. - Asistir en la formulación y aplicación de la política salarial para el sector público, controlando su evolución y proponiendo las modificaciones que correspondan.

  5. - Entender en el análisis y propuesta de lnstnjcclones y directivas a seguir en reuniones con organizaciones nacionales o Internacionales, públicas o privadas, por asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.

  6. - Entender en el análisis y tratamiento de todo asunto que se le delegue y que no esté asignado a otros organismos de la jurisdicción.

  7. - Entender en la adopción de medidas que coadyuven a la coordinación, supervisión y control administrativo necesario para asegurar el eficaz cumplimiento de las actividades de apoyo de la jurisdicción ministerial.

  8. - Supervisar el funcionamiento del Instituto de Obra Social conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia.

    SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

    Unidad de Apoyo

    MISION

    Asistir al Secretario de Gestión Económica en la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas Integrantes de la Jurisdicción Ministerial así como en la planificación y ejecución de las actividades de apoyo.

    FUNCIONES ESPECIFICAS

  9. - Entender en el control del servicio jurídico de la jurisdicción y en la atención de los asuntos contecioso.

  10. - Intervenir en el control de la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo-normativo del Ministerio, y en la información técnico-administrativa que sea requerida por la superioridad para su proceso decisorio.

  11. - Entender en el cumplimiento de las directivas e Instrucciones i respecto de los.

    actos que se sometan a su consideración,

  12. - Entender en la coordinación de las actividades de sumarios administrativo-disciplinarios dentro de las áreas que correspondan a fin de asegurar la correcta aplicación de las normas vigentes.

  13. - Entender en el control del cumplimiento de los actos administrativos de disposición de los recursos económicos y financieros, de conformidad a lo dispuesto al respecto por la Ley de Contabilidad.

  14. - Entender en el control de todo lo Inherente a la administración de los recursos humanos, su contralor médico y las actividades de capacitación de los mismos.

  15. - Supervisar la realización de estudios organizacionales tendientes a incrementar los

    niveles de eficiencia en la operatoria de las unidades de la jurisdicción ministerial y entender en la aplicación de las políticas y normas vigentes en la materia

  16. - Entender en la organización de los servicios generales de conservación, mantenimiento y seguridad correspondientes al Ministerio.

  17. - Intervenir en la consideración de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos, centralizando el servicio de mesa de entradas, salidas y archivo de la jurisdicción ministerial.

  18. - Coordinar el despacho y la preparación de la carpeta de firmas de las autoridades con asiento en la Palacio de Hacienda.

  19. - Supervisar todo lo Inherente al servicio de sistematización de datos.

  20. - Entender en la preparación de medidas complementarias o alternativas cuando ello conduzca al mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.

  21. - Entender en la compatibilización de las medidas originadas en otros organismos. cuyo análisis le sea atribuido.

  22. - Coordinar los estudios tendientes a la determinación del Potencial Nacional de la jurisdicción, como así también la preparación de los antecedentes que sean solicitados por la...

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