Decreto 1662/1986

Fecha de disposición13 Mayo 1988
Fecha de publicación13 Mayo 1988
SecciónDecretos
Número de Gaceta26381

CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENIOS INTERNACIONALES

Decreto N° 1662

Apruébanse los Capítulos "Generalidades, "Navegación y Obras" y "Recursos del Lecho y Subsuelo" del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.

Bs. As., 19/9/86

VISTO el Acuerdo por canje de notas celebrado con el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 7 de abril de 1986, por el cual se aprueban los Capítulos "Generalidades, "Navegación y Obras" y "Recursos del Lecho y Subsuelo" del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, elaborados por la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto del Río Uruguay, acordado por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero de 1975 y aprobado por Ley N° 21.413, encomienda a la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, entre otras, la función de dictar las normas reglamentarias sobre los temas que fueron objeto del Acuerdo por canje de notas.

Que a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil se hace necesaria su publicación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Publíquese en el Boletín Oficial el Acuerdo por canje de notas celebrado con Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 7 de abril de 1986 y su anexo, por cual se aprueban los Capítulos "Generalidades", "Navegación y Obras" y "Recursos del Lecho y Subsuelo", del Digesto sobre Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, elaborados por la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY. La fotocopia autenticada del texto original del Acuerdo forma parte del presente decreto.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PAYSANDU, 7 de abril de 1986

ALFONSIN

Dante Caputto

SEÑOR MINISTRO:

Tengo honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los trabajos realizados por la Comisión Administradora del Río Uruguay, en virtud de lo establecido en Estatuto del Río Uruguay firmado en la ciudad de Salto, el 26 de febrero de 1975, referente a la elaboración de un Digesto sobre Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.

Dentro del marco de la citada Comisión, se han aprobado los Capítulos relativos a "Generalidades", "Navegación y Obras" y "Recursos del Lecho y Subsuelo", cuyos textos se transcriben como anexo y forman parte de la presente nota.

A SU EXCELENCIA

EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Contador D. Enrique IGLESIAS

S._______/_________D.

La Comisión Administradora del Río Uruguay (C. A. R. U.), conforme a las potestades reglamentarias de que se encuentra investida, podrá adecuar las referidas normas, cuando así lo aconsejen las circunstancias correspondientes.

Al respecto, propongo a Vuestra Excelencia por medio de la presente nota, aprobar los Capítulos arriba mencionados. Esta nota y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia, se entenderán como un acuerdo entre ambos Gobiernos que entrará en vigor, en la fecha de la respuesta.

Hago propicia la oportunidad, para reiterar a Vuestra Excelencia, las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Tema 01: GENERALIDADES

TITULO UNICO
CAPITULO UNICO

INDICE

TEMA E1 : NAVEGACION Y OBRAS

TITULO 1 - NAVEGACION EN EL RIO Y USO DEL CANAL PRINCIPAL
CAPITULO 1 - AMBITO DE APLICACIóN Y DEFINICIONES.
CAPITULO 2 - DISPOSICIONES PARA LA NAVEGACION.
CAPITULO 3 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS DISTINTOS PASOS.
CAPITULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACION EN LAS ZONAS DE LOS PUENTES LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN Y GENERAL ARTIGAS.
CAPITULO 5 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACION EN LA ZONA DE SALTO GRANDE.
CAPITULO 6 - NAVEGACION EN CONVOYES DE REMOLQUE Y DE EMPUJE.

TEMA: GENERALIDADES

TITULO UNICO
CAPITULO UNICO
SECCION 1 Objeto.
Art. 1°

) El presente texto, denominado Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "Río Uruguay", constituye un conjunto de normas que tienen por objeto reglamentar lo dispuesto por el Estatuto del Río Uruguay, suscripto por los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina y firmado el 26 de febrero de 1975, dictadas por la Comisión Administradora del Río Uruguay.

SECCION 2 Enmiendas.
Art. 1º

) De acuerdo con lo expresado en la sección 1, las enmiendas al presente reglamento serán efectuadas por resoluciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

SECCION 3 Definiciones generales.
Art. 1º

) A los efectos de la aplicación del presente Digesto, se entenderá por:

  1. "Partes", la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

  2. "Tratado", el tratado de límites en el Río Uruguay firmado por Uruguay y Argentina el 7 de abril de 1961.

  3. "Río", el Río Uruguay en el tramo señalado en el Art. 1º del Tratado.

  4. "Estatuto", el Estatuto del río Uruguay firmado por Uruguay y Argentina, el 26 de febrero de 1975.

  5. "C.A.R.U.", la Comisión Administradora del Río Uruguay.

  6. "Canal Principal", el Canal Principal de Navegación que figura en la Carta Oficial del Río con su trazado de límites que publica la C. A. R. U.

Las características de la Faja del Canal Principal son las siguientes:

SECCION 4 Definiciones particulares.
Art. 1º

) Las definiciones particulares de cada capítulo se indican en los mismos.

SECCION 5 Art. 1º) Las medidas, dimensiones y fórmulas se expresarán en unidades del Sistema Internacional*.

Podrán emplearse otros sistemas, además del mencionado, expresando la dimensión, medida o fórmula entre paréntesis, con indicación del sistema empleado.

SECCION 6 Signos.
Art. 1º

) Los signos serán los que adopte la C.A.R.U. en cada caso en base a los vigentes en la República Argentina y la República Oriental del Uruguay o los que respondan a Convenios Internacionales suscriptos por las Partes.

SECCION 7 Estructura del Digesto.
Art. 1º

) El Digesto estará dividido en Temas (E1**...; 01***).

Los temas en títulos (1, 2, .....).

Los títulos en capítulos (01, 02,.........99).

Los capítulos en secciones (01, 02,.........99).

Las secciones en artículos (01, 02,.........99).

Los artículos en incisos (a., b., c., .....99).

Los incisos en subincisos (1., 2., 3., .......).

En caso de ser necesario dividir los subincisos se emplearán las letras minúsculas del alfabeto con un paréntesis: a), b), c), .....z).

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* Sistema Métrico Legal Argentino adherido al Sistema Internacional por Ley 19.511.

Sistema Métrico Legal Uruguayo adherido al Sistema Internacional por Norma UNIT 301 en vigencia desde el año 1971.

** E: Temas expresamente referidos en el Estatuto del Río Uruguay.

*** O: Otros temas no incluidos específicamente en el Estatuto del Río Uruguay.

TEMA E1 : NAVEGACION Y OBRAS

TITULO 1 NAVEGACION EN EL RIO Y USO DEL CANAL PRINCIPAL
CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
SECCION 1 Ambito de Aplicación.
Art. 1º

) La navegación en el Río se regirá por las disposiciones del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes y por las del presente Título.

SECCION 2 D...

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