Decreto 1487/1986

Fecha de disposición19 Septiembre 1986
Fecha de publicación19 Septiembre 1986
SecciónDecretos
Número de Gaceta25997

Dto 1487/1986 TASAS

DECRETO Nº 1.487/1986

Sustitúyese el régimen arancelario del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por el Decreto Nro. 2.328/83.

Bs. As., 26/8/86

VISTO el Expediente Nº 62.635/86 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se requiere la sustitución del régimen arancelario del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por Decreto Nº 2.328/83, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso inflacionario que ha padecido el país ha producido una desactualización sustancial de los valores comprendidos en esa norma, algunos de cuyos importes no pueden incluso ser captados por no existir timbre representativo de tales cantidades, por lo cual resulta necesario modificar tales valores con el fin de adecuarlos a la realidad actual.

Que resulta menester asimismo precisar conceptos en materia de "exenciones", que han dado lugar en el pasado a divergencias interpretativas.

Que por otra parte la enunciación temática de los diversos rubros comprendidos en la normativa facilita el encuadramiento sistemático de la preliquidación de actos a registrar.

Que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.

Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 14.060.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

AMBITO OBJETO

Artículo 1º

Estarán sujetos al pago de las tasas que prevé el presente decreto, los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

TASA GENERAL - METODO DETERMINATIVO - MONTO INDETERMINADO:

Art. 2º

Toda inscripción, anotación, preanotación o reinscripción, si no estuviere gravada con una tasa especial, abonará la tasa general del Dos por mil (2 0/00) del monto de la operación contenida en el documento que se pretende registrar.

En ningún caso la tasa será menor de Austral uno (A 1).

Cuando el documento presentado...

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