Decreto 2430/1984

Fecha de disposición23 Agosto 1984
Fecha de publicación23 Agosto 1984
SecciónDecretos
Número de Gaceta25494

INFOLEG MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

DECRETO Nº 2.430

Autorízase a su titular a delegar en los titulares de las Secretarías creadas por el Decreto Nº 15/83, la resolución de determinados asuntos.

Bs. As., 7/8/84

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios vigente (t.o. por Decreto Nº 132/83) faculta al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que, en relación con las materias referidas al ejercicio de las funciones que competen al Ministerio de Salud y Acción Social, existen diversos asuntos cuya resolución puede quedar a cargo de los respectivos Secretarios, por no requerir necesariamente la intervención de una instancia superior.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, modificada por su similar Nº 21.686, procede autorizar al Ministerio de Salud y Acción Social a delegar en los titulares de las Secretarías creadas por el Decreto Nº 15/83 la resolución de tales asuntos, en orden a la obtención de una mayor eficacia operativa.

Que, asimismo, a fin de proceder a una más adecuada distribución de funciones, resulta conveniente ampliar el marco de las actividades delegadas y autorizar a dichos funcionarios para que deleguen, a su vez, en los Subsecretarios de sus respectivas áreas, la resolución de determinados asuntos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase al señor Ministro de Salud y Acción Social a delegar en los Secretarios del Departamento de Estado a su cargo, la resolución definitiva de las siguientes medidas:

  1. A todos los Secretarios en la esfera de su competencia:

    1. Designaciones, asignaciones de funciones, promociones, reincorporaciones, aceptaciones de renuncias, limitaciones de servicios, traslados, cesantías y exoneraciones de agentes permanentes y transitorios hasta la categoría 23 inclusive, del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1.428/73 o categoría equivalente de otros estatutos escalafones o convenios en vigor.

    2. Otorgamiento de subsidios hasta un monto equivalente al que fija el decreto jurisdiccional de topes de autorización por parte del señor Ministro.

    3. Auspicio y aprobación de la realización de estudios, investigaciones, congresos y actividades de capacitación y asistencia técnica vinculadas a las materias específicas del área de su competencia, en cuanto no signifiquen erogaciones para el...

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