Decreto 894/1982

Fecha de disposición11 Mayo 1982
Fecha de publicación11 Mayo 1982
SecciónDecretos
Número de Gaceta24918

Infoleg ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Modifícase el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto número 3.413/79.

DECRETO Nº 894

Bs. As. 6/5/82

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 dictado el 28 de diciembre de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida durante el decurso de aplicación del citado ordenamiento aconseja introducir algunas modificaciones e incorporar nuevas normas con el objeto de posibilitar la plena consecución de los propósitos que instrumentaron su dictado.

Que asimismo resulta propicia la oportunidad para adecuar sus prescripciones a la nueva estructura ministerial aprobada por la Ley número 22.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 2º, Apartado II, primera parte, por el siguiente texto:

"El personal no permanente, ya sea de gabinete, contratado o transitorio, únicamente tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en las siguientes disposiciones".

Art. 3º

Sustitúyese en el artículo 2º, Apartado II, inciso h) "excesos de inasistencias", por h) "otras inasistencias".

Art. 4º

Agrégase como último párrafo del artículo 9º, inciso a) -Términos-, el que sigue:

"A pedido del interesado y siempre que por razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos".

Art. 5º

Sustitúyese el artículo 9º, inciso c), último párrafo, -Transferencia-, por el siguiente:

"Las licencias acumuladas podrán fraccionarse, independientemente, en la forma y condiciones previstas en el inciso a), parte final, del presente artículo".

Art. 6º

Agrégase como último párrafo del artículo 9º, inciso e) -Licencia simultánea- el siguiente:

"Cuando se trate de agentes casados y ambos cónyuges revisten en la Administración Pública Nacional, las respectivas licencias les serán otorgadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR