Decreto 735/1981

Fecha de disposición08 Abril 1981
Fecha de publicación08 Abril 1981
SecciónDecretos
Número de Gaceta24645

INFOLEG ESTATUTOS

DECRETO Nº 735

Reglamentación del Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales.

Modifícase parcialmente un artículo.

Bs. As., 27/3/81

VISTO lo informado por el Comando de Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Comando de Jefe de la Armada, existe personal de la Policía de Establecimientos Navales que desarrolla tareas en Brigadas de Explosivos.

Que dicha tarea requiere una alta especialización y a la vez constituye una actividad sumamente peligrosa que debe ser convenientemente retribuida.

Que no previendo el Artículo 1.101 inciso b de la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales una retribución suplementaria para estos casos, se hace necesario establecer un suplemento en tal sentido y a la vez dictar los requisitos y exigencias indispensables para su liquidación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Agrégase como apartado 4, del inciso b., del Artículo 1.101 de la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, aprobada por Decreto Nº 2.126 de fecha 20 de julio de 1977, lo siguiente:

4.- Por Trabajo Peligroso: Consiste en el veinte por ciento (20%) del Sueldo más Bonificación Especial del Agente de Segunda; será percibido exclusivamente por el personal que integre Brigadas de Explosivos y abonado solamente en el mes en que dicho personal deba actuar".

Art. 2º

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día 1º del mes siguiente al de su...

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