Decreto 3168/1978

Fecha de disposición11 Enero 1979
Fecha de publicación11 Enero 1979
SecciónDecretos
Número de Gaceta24080

infoleg SERVICIOS EXTERIOR

Decreto Nº 3.168

Fíjanse las remuneraciones mensuales para el Servicio Exterior de la Nación.

Bs. As., 28/12/78

VISTO los artículos 22, inciso d) y 63 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que las variaciones que se registran en los tipos de cambios entre divisas y en los índices de los costos de vida en casi todos los países del mundo obligan a actualizar contínuamente los haberes del personal destacado en el exterior.

Que la experiencia adquirida, así como los antecedentes recogidos indican la conveniencia de adoptar para los ajustes de haberes que se originen en aumentos de los índices del costo de vida o diferencias en tipos de cambio, un sistema basado en el que aplica la Organización de las Naciones Unidas para el pago de su personal destacado en misiones permanentes en el exterior.

Que dicho sistema permite aplicar un procedimiento de evaluación que hace posible modificaciones bien fundamentadas y automáticas para cada país lo brinda un adecuado grado de objetividad y seguridad.

Que, mediante la adopción de este sistema vigente ya en numerosos países, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto queda capacitado para disponer dentro de criterios lógicos, por vía de Resolución Ministerial, las modificaciones de las remuneraciones, índices y ajustes aplicables para cada caso, sea para aumentarlos como para disminuirlos, siempre sobre la base de las variantes introducidas dentro del sistema de Naciones Unidas.

Que, por otra parte las informaciones recibidas de las representaciones acreditadas en el exterior sobre costos de vida, así como las escalas de sueldos y coeficientes vigentes en otros países y las estadísticas de la Comisión de la Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas ha servido de antecedentes y pautas válidas para la determinación de las remuneraciones mensuales correspondientes.

Que el régimen propuesto persigue la adecuación de los importes estimados necesarios a las reales exigencias de cada país y equivale en la práctica al sistema de coeficientes que prevé el artículo 63 de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado su consentimiento al régimen que se propicia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se ha expedido favorablemente acerca del particular.

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