Decreto 698/1977
Fecha de disposición | 11 Abril 1977 |
Fecha de publicación | 11 Abril 1977 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 23635 |
INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO
DECRETO Nº 698
Ministerio de Bienestar Social.
Modificación Parcial del Decreto Nº 339/73.
Bs. As., 14/3/77
VISTO y considerando el artículo 19 de la Ley Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministro de Bienestar Social,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Modifícanse los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973, los que quedarán redactados así:
Funcionarán en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Secretaría General del Ministerio y las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia Social, de Salud Pública, de Seguridad Social, de Deportes y Turismo, de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Menor y la Familia.
Compete a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano y uso del suelo, y en particular en:
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La ejecución de las políticas que se determinen para el área de su competencia, coordinando y compatibilizando los planes y programas de vivienda con los correspondientes de orden urbanístico y de utilización del suelo.
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La fiscalización del cumplimiento de estas políticas por parte de los organismos responsables de su desarrollo y ejecución.
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La realización del análisis permanente de la demanda y de la oferta habitacional del país, de las condiciones habitacionales de la población urbana y rural, de los recursos económicos, financieros y tecnológicos, necesarios y disponibles para satisfacer la demanda habitacional comprobada, de las condiciones socio-económicas de la población comprendida y del desarrollo actual y previsto de las aglomeraciones y poblacionales urbanas, a cuyo efecto podrá solicitar toda la información que le sea necesaria.
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La formulación de programas de obtención y asignación de recursos financieros destinados a obras de vivienda y desarrollo urbano.
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La formulación de programas de investigación tecnológica y capacitación de recursos humanos vinculados a vivienda y desarrollo urbano.
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El dictado de normas a las que deberá ajustarse el desarrollo de los planes habitacionales y de desarrollo urbano que puedan ser asistidos financiera y técnicamente por el Estado y la fiscalización de los programas correspondientes.
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El dictado de normas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas urbanas y rurales y de...
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