Decreto 698/1977

Fecha de disposición11 Abril 1977
Fecha de publicación11 Abril 1977
SecciónDecretos
Número de Gaceta23635

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 698

Ministerio de Bienestar Social.

Modificación Parcial del Decreto Nº 339/73.

Bs. As., 14/3/77

VISTO y considerando el artículo 19 de la Ley Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministro de Bienestar Social,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícanse los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973, los que quedarán redactados así:

Artículo 1º

Funcionarán en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Secretaría General del Ministerio y las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia Social, de Salud Pública, de Seguridad Social, de Deportes y Turismo, de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Menor y la Familia.

Artículo 7º

Compete a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano y uso del suelo, y en particular en:

  1. La ejecución de las políticas que se determinen para el área de su competencia, coordinando y compatibilizando los planes y programas de vivienda con los correspondientes de orden urbanístico y de utilización del suelo.

  2. La fiscalización del cumplimiento de estas políticas por parte de los organismos responsables de su desarrollo y ejecución.

  3. La realización del análisis permanente de la demanda y de la oferta habitacional del país, de las condiciones habitacionales de la población urbana y rural, de los recursos económicos, financieros y tecnológicos, necesarios y disponibles para satisfacer la demanda habitacional comprobada, de las condiciones socio-económicas de la población comprendida y del desarrollo actual y previsto de las aglomeraciones y poblacionales urbanas, a cuyo efecto podrá solicitar toda la información que le sea necesaria.

  4. La formulación de programas de obtención y asignación de recursos financieros destinados a obras de vivienda y desarrollo urbano.

  5. La formulación de programas de investigación tecnológica y capacitación de recursos humanos vinculados a vivienda y desarrollo urbano.

  6. El dictado de normas a las que deberá ajustarse el desarrollo de los planes habitacionales y de desarrollo urbano que puedan ser asistidos financiera y técnicamente por el Estado y la fiscalización de los programas correspondientes.

  7. El dictado de normas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas urbanas y rurales y de...

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