Decreto 520/1976

Fecha de disposición01 Junio 1976
Fecha de publicación01 Junio 1976
SecciónDecretos
Número de Gaceta23416

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 520

Ministerio de Economía.

Créanse Secretarías de Estado.

Competencias.

VISTO el Decreto Nº 75, del 25 de octubre de 1973 y el Decreto Nº 95 de fecha 22 de enero de 1974, por los que se crean las Secretarías de Estado correspondientes al ámbito del Ministerio de Economía y se establecen sus respectivas competencias, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente modificar las asignadas a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, ampliándolas para comprender las materias y las estructuras administrativas que han sido tradicionalmente de su competencia, como lo son en general los recursos forestales, la caza, la fauna y los parques nacionales, pues se trata de cuestiones íntimamente vinculadas a la producción de la tierra o constituyen elementos indispensables para esa producción.

Que la materia de la minería constituye por sí una actividad de suficiente importancia económica como para tener en la estructura administrativa del Estado la jerarquía propia de una Secretaría, pues solamente así podrá encararse en este ámbito una política de suficiente proyección, como la que requiere la economía nacional en esta materia.

Que simultáneamente, el tema de los intereses marítimos requiere igual jerarquía, para poder llevar a cabo una política que supla el agudo déficit que experimenta la nación, tanto en el orden de las instalaciones y del transporte fluvial y marítimo como en materia de los recursos vivos del agua, no obstante las posibilidades que ofrece la geografía argentina en razón de su amplio litoral marítimo, la importancia de sus vías fluviales y la riqueza de su plataforma submarina.

Que esta reforma en la competencia de las Secretarías de Estado en el ámbito del Ministerio de Economía, lleva a la creación de la Secretaría de Estado de Minería y de la de Intereses Marítimos, así como la de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Ecología de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería; de la Subsecretaría Administrativa en la Secretaría de Estado de Minería; de las Subsecretarías de Marina Mercante y de Pesca, en la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos.

Que este propósito implica también modificar la competencia de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas ampliándola en lo que hace a los recursos hídricos, servicios de agua potable y de desagüe y al planeamiento ambiental, sustrayéndole las materias relacionadas con la marina mercante, que le fueron asignadas por el referido Decreto Nº 75 del 25 de octubre de 1973.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 75 del 25 de octubre de 1973 por el siguiente:

Artículo 1º

Créanse en el ámbito del Ministerio de Economía las Secretarías de Estado de: Programación y Coordinación Económica, de Hacienda, de Desarrollo Industrial, de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Transporte y Obras Públicas, de Comunicaciones, de Energía, de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, de Minería y de Intereses Marítimos.

Art. 2º

En el artículo 5º del decreto mencionado precedentemente sustitúyese el inciso 6 y agréguense los incisos 16 a 24 con los siguientes textos:

6) El mejoramiento de las especies vegetales y animales con miras a lograr una mayor productividad y administración de los organismos oficiales, mixtos o privados cuya gestión se le confíe con la misma finalidad.

16) El régimen relativo a la conservación de los recursos naturales renovables que competan a su área.

17) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores forestales y de caza.

18) La protección y fiscalización sanitaria de la producción forestal y de la caza.

19) Las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área forestal.

20) La elaboración de programas regionales o sectoriales y la implementación de su...

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