Decreto 74/1974

Fecha de disposición07 Febrero 1974
Fecha de publicación07 Febrero 1974
SecciónDecretos
Número de Gaceta22848

INFOLEG PROPAGANDA MEDICA

DECRETO Nº 74

Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y odontología la que desarrollan los agentes de propaganda médica.

Bs. As., 9/1/74.

VISTO el Expediente Nº 2020-10.399/73/1, por la cual la Asociación Argentina de Propaganda Médica solicita sea reconocida esa actividad como un de las actividades de colaboración de la medicina y odontología (Título VII - De los colaboradores - Capítulo I, Generalidades del Artículo 42 del Decreto Ley Nº 17.132/67, reglamentado por Decreto Nº 6.216/67); y,

CONSIDERANDO:

Que el agente de propaganda cumple funciones que requieren conocimientos generales de medicina, odontología, farmacología y su experiencia alcanza al movimiento comercial de las industrias afines.

Que en su contacto permanente con el cuerpo médico son los encargados de poner en su conocimiento los adelantos de la industria.

Que si bien el fin principal de la actividad, tiene carácter comercial, este no es excluyente de la necesidad de que la información que se suministra al profesional sea ofrecida con las máximas garantías de seriedad científica, corrección y honestidad.

Que lo expuesto avala la conveniencia de que tales actividades sean controladas por las autoridades sanitarias, en salvaguarda del público y de la ética profesional y comercial.

Que el cuerpo médico en general reconoce la utilidad y conveniencia de recibir información directa, precisa y oportuna sobre los adelantos de la industria farmacéutica, por medio de agentes técnicos debidamente preparados para ello.

Que el Artículo 43 del Decreto Ley Nº 17.132/67, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reconocer e incorporar nuevas actividades de colaboración cuando lo propicie la autoridad sanitaria nacional, previo informe favorable de las Universidades:

Que en el presente caso se han producido los informes favorables del Ministerio de Bienestar Social y de la Universidad de Buenos Aires.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y odontología la que desarrollan los agentes de propaganda médica y consecuentemente, incorpórase dicha actividad al listado contenido en el Artículo 42, Título VII - De los Colaboradores; Capítulo I - Generalidades, del Decreto Ley Nº 17.132/67 reglamentado por el Decreto Nº 6.216/67.

Art....

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