Decreto 41/1973

Fecha de disposición25 Octubre 1973
Fecha de publicación25 Octubre 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22776

INFOLEG ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 41

Competencias de las Secretarías de Estado.

Bs. As., 19/10/73

VISTO lo determinado por el artículo 19 de la ley 20.524, y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma legal establece la posibilidad de crear Secretarías de Estado o subsecretarías en jurisdicción de los ministerios, cuyas funciones serán determinadas por decreto;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las Secretarías de Estado que se creen en virtud de la autorización conferida en el artículo 19 de la Ley número 20.524 tendrán las siguientes competencias generales:

  1. El cumplimiento de la Constitución Nacional y de las leyes y decretos que en su consecuencia se dictan, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;

  2. La ejecución de resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del respectivo ministro;

  3. La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos que deban someterse a consideración del ministro pertinente, para su elevación al Poder Ejecutivo;

  4. La elevación a los Ministros de la memoria anual del estado de los asuntos de sus respectivas Secretarías de Estado;

  5. La elaboración de los proyectos de presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la Ley de Contabilidad, que elevarán al ministro del ramo;

  6. La resolución por sí solos de las medidas que hagan al régimen económico y administrativo de sus Departamentos sin perjuicio de las directivas que les impartan los respectivos Ministros; ejercer la coordinación y fiscalización de las actividades que realizan los organismos y dependencias que les estén subordinados.

    Las resoluciones que dicten los Secretarios de Estado tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente les correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros;

  7. La celebración de contratos y asumir la defensa de los Derechos del Estado, conforme a las disposiciones vigentes;

  8. La participación en las celebraciones y ejecuciones de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o adhiera, cuando estos afecten o se refieran a materias de su despacho;

  9. La...

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