Decreto 41/1973
Fecha de disposición | 25 Octubre 1973 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 1973 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 22776 |
INFOLEG ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO Nº 41
Competencias de las Secretarías de Estado.
Bs. As., 19/10/73
VISTO lo determinado por el artículo 19 de la ley 20.524, y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma legal establece la posibilidad de crear Secretarías de Estado o subsecretarías en jurisdicción de los ministerios, cuyas funciones serán determinadas por decreto;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Las Secretarías de Estado que se creen en virtud de la autorización conferida en el artículo 19 de la Ley número 20.524 tendrán las siguientes competencias generales:
-
El cumplimiento de la Constitución Nacional y de las leyes y decretos que en su consecuencia se dictan, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;
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La ejecución de resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del respectivo ministro;
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La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos que deban someterse a consideración del ministro pertinente, para su elevación al Poder Ejecutivo;
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La elevación a los Ministros de la memoria anual del estado de los asuntos de sus respectivas Secretarías de Estado;
-
La elaboración de los proyectos de presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la Ley de Contabilidad, que elevarán al ministro del ramo;
-
La resolución por sí solos de las medidas que hagan al régimen económico y administrativo de sus Departamentos sin perjuicio de las directivas que les impartan los respectivos Ministros; ejercer la coordinación y fiscalización de las actividades que realizan los organismos y dependencias que les estén subordinados.
Las resoluciones que dicten los Secretarios de Estado tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente les correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros;
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La celebración de contratos y asumir la defensa de los Derechos del Estado, conforme a las disposiciones vigentes;
-
La participación en las celebraciones y ejecuciones de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o adhiera, cuando estos afecten o se refieran a materias de su despacho;
-
La...
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