Decreto 1678/1973
Fecha de disposición | 09 Octubre 1973 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 1973 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 22765 |
INFOLEG FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 1.678
Créanse los Comandos Generales de Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Funciones.
Bs. As., 3/10/73
VISTO el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Defensa.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CáMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIóN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Créanse en el ámbito del Ministerio de Defensa los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Compete a los Comandos Generales el ejercicio de las funciones siguientes:
Comando General del Ejército
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La dirección, organización, preparación, empleo y administración del Ejército, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el planeamiento militar conjunto.
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La participación en el Comité Militar.
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La formulación y aplicación de la doctrina para el empleo del Ejército de acuerdo con las responsabilidades que determine el Comité Militar.
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Participar en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional que se vinculen con el Ejército.
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Participar en el planeamiento militar conjunto.
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Participar en la elaboración del presupuesto de la defensa nacional en lo relativo al Ejército.
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Participar en los trabajos de coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en lo relativo al Ejército.
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El ejercicio de las funciones de movilización industrial que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto.
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El registro, clasificación y distribución del potencial humano instruido destinado a las reservas del Ejército y la promoción en la población de actividades tendientes a mantener o desarrollar aptitudes necesarias para las operaciones terrestres.
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La participación en la defensa civil en lo que sea de su competencia específica.
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Prestar asesoramiento en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos dependientes del Ministerio de Defensa cuando deban ser desempeñados por personal del Ejército.
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La administración, gobierno, justicia y disciplina del Ejército.
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La proposición al Presidente de la Nación por intermedio del Ministro de Defensa de:
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Las Fuerzas del Ejército en tiempo de paz y de guerra, y su distribución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto;
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El nombramiento de los comandos y cargos superiores de la Fuerza y comandos conjuntos y específicos del Ejército.
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El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
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La designación de los comandos y cargos cuyo nombramiento no corresponda al Poder Ejecutivo.
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La participación en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para el Ejército y promover el desenvolvimiento o ejecutar aquellos que convengan a sus necesidades.
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La participación en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para las fuerzas terrestres o de su interés predominante, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.
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El ejercicio de la policía militar de seguridad en su jurisdicción.
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El estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución, acorde con el planeamiento militar conjunto, de los medios adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejercicio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y colaborar en las operaciones de las otras Fuerzas Armadas.
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La participación en los estudios y trabajos técnicos relacionados con los problemas geológico mineros, geodésicos, topográficos y cartográficos en las áreas de interés nacional en coordinación con entidades privadas y oficiales, de acuerdo con las competencias que la legislación vigente le asigne.
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La colaboración en los trabajos meteorológicos y afines de interés para el Ejército.
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La formación, capacitación, promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia.
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La organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Gendarmería Nacional.
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El ejercicio de la policía de seguridad y judicial, al solo efecto de los delitos de competencia federal, en la zona de seguridad de frontera terrestre y en las fluviales, con excepción de la jurisdicción acordada al Comando General de la Armada, y demás lugares que se determinen al efecto.
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La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos atinentes a las Fuerzas Armadas, en particular del Ejército.
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La formación, capacitación y habilitación de su personal para el ejercicio de las responsabilidades específicas del Ejército.
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La programación de la capacitación del personal operativo y técnico para la operación y...
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