Decreto 1678/1973

Fecha de disposición09 Octubre 1973
Fecha de publicación09 Octubre 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22765

INFOLEG FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 1.678

Créanse los Comandos Generales de Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Funciones.

Bs. As., 3/10/73

VISTO el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Defensa.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CáMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIóN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Créanse en el ámbito del Ministerio de Defensa los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Art. 2º

Compete a los Comandos Generales el ejercicio de las funciones siguientes:

Comando General del Ejército

  1. La dirección, organización, preparación, empleo y administración del Ejército, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el planeamiento militar conjunto.

  2. La participación en el Comité Militar.

  3. La formulación y aplicación de la doctrina para el empleo del Ejército de acuerdo con las responsabilidades que determine el Comité Militar.

  4. Participar en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional que se vinculen con el Ejército.

  5. Participar en el planeamiento militar conjunto.

  6. Participar en la elaboración del presupuesto de la defensa nacional en lo relativo al Ejército.

  7. Participar en los trabajos de coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en lo relativo al Ejército.

  8. El ejercicio de las funciones de movilización industrial que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto.

  9. El registro, clasificación y distribución del potencial humano instruido destinado a las reservas del Ejército y la promoción en la población de actividades tendientes a mantener o desarrollar aptitudes necesarias para las operaciones terrestres.

  10. La participación en la defensa civil en lo que sea de su competencia específica.

  11. Prestar asesoramiento en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos dependientes del Ministerio de Defensa cuando deban ser desempeñados por personal del Ejército.

  12. La administración, gobierno, justicia y disciplina del Ejército.

  13. La proposición al Presidente de la Nación por intermedio del Ministro de Defensa de:

    1. Las Fuerzas del Ejército en tiempo de paz y de guerra, y su distribución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto;

    2. El nombramiento de los comandos y cargos superiores de la Fuerza y comandos conjuntos y específicos del Ejército.

    3. El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

  14. La designación de los comandos y cargos cuyo nombramiento no corresponda al Poder Ejecutivo.

  15. La participación en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para el Ejército y promover el desenvolvimiento o ejecutar aquellos que convengan a sus necesidades.

  16. La participación en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para las fuerzas terrestres o de su interés predominante, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

  17. El ejercicio de la policía militar de seguridad en su jurisdicción.

  18. El estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución, acorde con el planeamiento militar conjunto, de los medios adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejercicio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y colaborar en las operaciones de las otras Fuerzas Armadas.

  19. La participación en los estudios y trabajos técnicos relacionados con los problemas geológico mineros, geodésicos, topográficos y cartográficos en las áreas de interés nacional en coordinación con entidades privadas y oficiales, de acuerdo con las competencias que la legislación vigente le asigne.

  20. La colaboración en los trabajos meteorológicos y afines de interés para el Ejército.

  21. La formación, capacitación, promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia.

  22. La organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Gendarmería Nacional.

  23. El ejercicio de la policía de seguridad y judicial, al solo efecto de los delitos de competencia federal, en la zona de seguridad de frontera terrestre y en las fluviales, con excepción de la jurisdicción acordada al Comando General de la Armada, y demás lugares que se determinen al efecto.

  24. La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos atinentes a las Fuerzas Armadas, en particular del Ejército.

  25. La formación, capacitación y habilitación de su personal para el ejercicio de las responsabilidades específicas del Ejército.

  26. La programación de la capacitación del personal operativo y técnico para la operación y...

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