Decreto 190/1973

Fecha de disposición06 Agosto 1973
Fecha de publicación06 Agosto 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22721

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 190/73

Se transfieren al Ministerio de Hacienda y Finanzas diversas funciones que actualmente cumple la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 27/7/73.

VISTO el Decreto Ley Nº 19064/71 por el cual se determina la competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal confiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas competencia acerca de todo lo relacionado con el Presupuesto General de la Nación y, en consecuencia, la incidencia que en el mismo tienen el régimen del personal civil, organización y métodos y patrimonio fiscal.

Que similares funciones son cumplidas actualmente por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que similares funciones son cumlización administrativa aconsejan evitar la superposición de funciones entre reparticiones del Estado; por lo cual se hace necesario suprimir de la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación las funciones de que se trata transfiriéndolas al ministerio que es competente para cumplirlas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1º

Transfiérense al Ministerio de Hacienda y Finanzas las siguientes funciones que actualmente cumple la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: a) Atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros, que cumple su servicio de personal civil; b) Las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional, que cumple su servicio de organización y métodos; c) Las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; que actualmente cumple el servicio capacitación y patrimonio fiscal.

Art. 2º

Las funciones de control de compra o alquiler de máquinas o...

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