Decreto 1259/2010

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 5

DE AVIACION CIVIL (JIAAC), sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico, el Decreto N'º934 de fecha 10 de marzo de 1970 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC):

  1. Ejercer la representación y dirección general de la Junta, y actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia.

    Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo personalmente.

  2. Ejercer la administración de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el personal.

  3. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Junta.

Art. 6

'º — El Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), aprobará, previa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Proyecto Técnico de Organización y Funcionamiento, dentro del plazo de NOVENTA (90) dÃas contados a partir de la fecha de su designación.

Art. 7

'º — Con carácter excepcional hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección del organismo y por el plazo de UN (1) año y con la finalidad de mantener la continuidad de las tareas, el Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), podrá designar al personal en los cargos vacantes, exceptuándose asà del Decreto N'º491 de fecha 12 de marzo de 2002 previa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8

'º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias para poner en ejecución el presente decreto.

Art. 9

'º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D

Fernández. — Julio M. De Vido.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1241/2010

Danse por prorrogadas designaciones en la SecretarÃa General.

Bs. As., 6/9/2010

VISTO los Decretos N'º491 del 12 de marzo de 2002, N'º648 del 26 de mayo de 2004, N'º1265 del 16 de julio de 2002, N'º1435 del 4 de septiembre de 2008, N'º407 del 25 de marzo de 2010 y N'º2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución S.G. N'º56 del 28 de enero de 2005 y la Resolución ex S.S.G.P. N'º25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1265/02 y 1435/08 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nro. 407/10 se prorrogaron designaciones, todas con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas...

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