Decreto 1193/2010

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 4 mologado por el Decreto N'º2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir del 23 de abril de 2010.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Amado Boudou.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1193/2010

Transfiérese la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil como organismo descentralizado a la órbita de la SecretarÃa de Transporte. Competencias y Funciones.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0188912/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los decretos N'º239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N'º1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se dispuso la elaboración del Programa General de Transferencia, a cargo de la Unidad Ejecutora de Transferencia.

Que mediante el Decreto N'º1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme se establece en el Decreto N'º239/2007.

Que el ArtÃculo 8'º del decreto mencionado en el considerando precedente, dispone la transferencia de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, con las misiones y funciones conferidas por el Código Aeronáutico, a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el plazo establecido en el ArtÃculo 4'º del mismo decreto.

Que resulta necesario disponer la transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones que actualmente presta la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, a efectos de brindar seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua.

Que asimismo, el presente acto tiene como finalidad asegurar la continuidad del funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), garantizando de esta forma su desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley N'º 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) se encuentran especificadas en el Código Aeronáutico,

Ley N'º17.285, siendo complementado por el Decreto N'º934 de fecha 10 de marzo de 1970 reglamentario del TÃtulo IX del Código Aeronáutico y el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Investigación de Accidentes de Aviación) ratificado por Ley N'º13.891.

Que asimismo, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) en su Parte 13 “Investigación de Accidentes de Aviación Civil”, establecen las normas relacionadas con la investigación de accidentes de aeronaves derivadas del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que existen diferencias no sustanciales entre la legislación nacional e internacional vigente en materia de investigación de accidentes de aviación civil, las cuales han sido oportunamente notificadas a la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la envergadura y naturaleza técnica de las misiones y funciones asignadas a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), la necesaria celeridad en el abordaje de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil en territorio argentino, asà como la independencia requerida para el dictado de las resoluciones y recomendaciones en cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia, aconsejan otorgarle un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que supone su inserción en una estructura centralizada.

Que en esta inteligencia se considera necesario que la actividad de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil en territorio argentino sea prestada por un órgano de carácter descentralizado.

Que con la presente medida, se persigue como objetivo anexar a una adecuada administración, los instrumentos necesarios para dotarla de mayor agilidad en función de una adecuación de los estándares tecnológicos internacionales y una mayor ejecutividad en el accionar.

Que lo antes expuesto, justifica que la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrolle su accionar como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de resguardar el principio de independencia técnica y autonomÃa que recoge la normativa de aplicación.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento del organismo, centralizar en las máximas autoridades la...

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