Decreto 5514/1961

Fecha de disposición10 Julio 1961
Fecha de publicación10 Julio 1961
SecciónDecretos
Número de Gaceta19576

INFOLEG Secretaría de Agricultura y Ganadería

POLICIA SANITARIA ANIMAL

DECRETO Nº 5.514

TRANSPORTE DE GANADO. - Reglaméntase la comodidad y seguridad en el transporte de los animales y en sus anexos.

Bs. As., 29/6/61.

VISTO el presente Expediente número 179.321/46, por el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación propicia la reglamentación del artículo 11º de la Ley número 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales en su artículo 11º establece que los empresarios de transportes deben ajustarse a las condiciones reglamentarias sobre comodidad, seguridad e higiene en sus vehículos para la carga de animales y en sus anexos (embarcaderos, corrales, etc.);

Que por los Decretos del 6 de Octubre de 1928 y 89.048 del 26 de Agosto de 1936 modificado por el Decreto número 80.297 del 21 de Diciembre de 1940, se encuentran fijadas las condiciones de higiene a que se refiere el considerando anterior;

Que en cambio, corresponde establecer la reglamentación relacionada con la comodidad y seguridad en el transporte de los animales y en sus anexos, a fin de completar las exigencias del artículo 11º de la Ley número 3.959;

Que, basada en los conocimientos sanitarios, de las funciones vitales de los animales y la técnica del transporte, la reglamentación propuesta tiende a evitar en lo posible sufrimientos...

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